Alerta Sector Energía

ELECTRICIDAD 

·      Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, para el trimestre agosto – octubre 2021. energia 

El 29 de julio de 2021 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 182-2021-OS/CD, que aprueba el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximos a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre desde el 4 de agosto de 2021. energia 

·      Modifican la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD. energia 

El 29 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 185-2021-OS/CD, que modifica el numeral 15.3 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”. energia 

El cambio señala que cuando se necesite modificar los Contratos de Suministro suscritos, estas modificaciones se someterán a la aprobación de Osinergmin por solicitante solo cuando se relaciona con los plazos de suministro, potencia contratada, precios firmes y cualquier otro aspecto que varíe el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía.

Asimismo, en la modificación se agregan aspectos relacionados a la etapa previa a la solicitud de modificación de Contrato de Suministro, los requisitos a ser acompañados junto a la solicitud suscrita por el representante legal, a la etapa previa al proceso de aprobación de modificación de Contrato de Suministro, al proceso de aprobación y a la eficacia y remisión de las adendas suscritas.

Por último, se modifican los dos últimos párrafos de la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato contenido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, según lo cual se deberá presentar el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes interesadas y el sustento de esta modificación solicitada, en las condiciones que establece el respecto procedimiento de Osinergmin. Adicionalmente, las modificaciones a los contratos deberán ser informadas por la Distribuidora a Osinergmin, remitiendo las adendas o cláusulas adicionales dentro de los 10 días hábiles de suscritas.

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