Alerta: Sector Energía

Proyecto Normativo energia 

 · Electricidad: Proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM”.energia 

El 7 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 217-2021-MINEM-DM, que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM. Siendo las modificaciones más relevantes las siguientes:energia 

– Se modifica la definición de Cargo RER Autónomo energia 

“1.5 Cargo RER Autónomo: Es el cargo unitario determinado para cada año por OSINERGMIN para asegurar la Remuneración Anual contratada con el inversionista. Este cargo corresponde al valor tarifario que se le aplica al usuario por el servicio eléctrico que se le brinda a través de las instalaciones RER Autónomas, según las condiciones establecidas en el Contrato de Inversión y el Contrato de Concesión Eléctrica Rural para la dotación de energía eléctrica referida en el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.” 

– Se modifica la definición de Remuneración Anual:

“1.29 Remuneración Anual: Es el monto contenido en la Oferta del Adjudicatario en US$/año por cada Área No Conectada Red. Esta remuneración se le garantiza a cada Adjudicatario por el cumplimiento del Contrato de Inversión. Tiene carácter de firme y es aplicada únicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia. En el Contrato de Inversión se podrá establecer los ingresos relacionados con la remuneración anual a partir de la Puesta en Operación Parcial de las Instalaciones RER Autónomas antes de la fecha de la Puesta en Operación Comercial establecida en el Contrato de Inversión, para lo cual deberá realizarse la liquidación correspondiente, que será incluida en el procedimiento indicado en el numeral 17.4.”

– Se modifica la definición de Tarifa RER Autónoma:

“1.32. Tarifa RER Autónoma: Es el Cargo RER Autónomo reducido o tarifa reducida aplicable al usuario, luego de ser compensada por el FOSE en aplicación de la Ley N° 27510. Adicionalmente, pueden aplicarse otros mecanismos de compensación social tales como FISE y otros. Para el caso de escuelas, postas médicas, locales comunales y otras personas jurídicas u organización de apoyo comunal, los mecanismos de compensación serán el FISE y otros que le sean aplicables, en el porcentaje determinado por el Ministerio, mediante Resolución Ministerial.

Hasta el 2 de agosto de 2021 se pueden presentar opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electrificación Rural mediante correo electrónico (Subasta2@minem.gob.pe).

No data was found

Compartir: