Alerta Sector Energía

·      Hidrocarburos: Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural energia 

Hoy, 19 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2021-EM, que aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural (el “Reglamento”), cuyo objeto es crear el Gestor de Gas Natural, estableciendo sus funciones para promover el aprovechamiento eficiente del Gas Natural en las actividades económicas, con el fin de generar mayor competitividad en los mercados. energia 

El Reglamento será aplicable a los agentes que participen en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de Gas Natural y servicio de transporte de Gas Natural por ductos, y para los agentes que realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural conforme al Reglamento del Mercado Secundario. energia 

La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) ejercerá las funciones del Gestor del Gas Natural, hasta la delegación a una entidad de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, conforme al procedimiento que deberá establecer para tal fin. energia 

El Gestor del Gas de Natural asumirá, entre otras, las siguientes funciones: (i) Operar, mantener y actualizar el sistema de información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural; (ii) Desarrollar mecanismos para recopilar, verificar y organizar la información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural; (iii) Publicar la información operativa del mercado de Gas Natural; (iv) Estimar la disponibilidad de los volúmenes de gas natural y de la capacidad de transporte por ductos, a nivel nacional en el Mercado Primario; (v) Administrar el Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de Gas Natural; y, (vi) Proponer mecanismos alternativos de transferencias de excedentes de volúmenes y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario. 

En suma, el Gestor del Gas Natural estimará la disponibilidad de los volúmenes y la capacidad de transporte de los ductos de Gas Natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGH, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

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