Alerta: Sector Energía

ELECTRICIDAD 

· Modifican el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado por Resolución N° 156-2016-OS/CD

Mediante Resolución N° 224-2021-OS/CD, publicada el 30 de octubre, se modifica el Anexo 3 del PR-31. Dicho anexo regula la información a ser entregada al COES por los participantes generadores termoeléctricos que utilizan combustibles gaseosos. 

Esta modificación establece una fórmula única a ser aplicada para el precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorífico superior, y en  caso el generador no cuente con el tipo de servicio firme y no se haya registrado consumo durante el mes, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó el servicio de transporte de combustible.

Asimismo, se modifica el Ítem 3.12 (Información Comprobante de Pago por Transporte) del Formato 3 del PR-31, según lo siguiente: 

3.12 Volumen mensual entregado por el transportista en modalidad interrumpible (VInt) m3 Corresponde al volumen mensual por el servicio de transporte interrumpible (sumatoria de los volúmenes interrumpibles diarios), mostrado en el resumen o detalle de facturación adjunto al comprobante de pago.

· Modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD

Mediante Resolución N° 230-2021-OS/CD, publicada el 30 de octubre, se modifican artículos de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Dentro de otras modificaciones, se incluye dentro del artículo 5 la opción tarifaria BT5F, según lo siguiente:

Opción tarifaria Sistema y Parámetros de Medición Cargos de Facturación
Baja Tensión
BT5F Medición de dos energías activas (2E).Energía: Punta y Fuera de Punta. a) Cargo fijo mensual.b) Cargo por energía activa en horas de punta.c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta.
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