Aprueban el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero

El 6 de octubre de 2020 se publicó la Resolución SBS No. 2413-2020 (en adelante, la “Resolución SBS”), en virtud de la cual se aprobó el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero (en adelante, el “Reglamento”) y se modificó el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring.

Las principales disposiciones del Reglamento son detalladas a continuación:

I.        DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY NO. 26702 (“Ley General”)

1.   Empresas bajo supervisión de la SBS:

 1.1     Las empresas de arrendamiento financiero (“EAF”) comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas dedicadas a las operaciones de arrendamiento financiero y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones (las “Condiciones”): (a) contar con un saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico que supere los S/ 800’000,000.00 durante dos trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, o (b) pertenecer a un conglomerado financiero o mixto conformado de al menos una empresa comprendida en los literales A (empresas de operaciones múltiples) o D (empresas de seguros) del artículo 16 de la Ley General (capital mínimo).

1.2     Las EAF comprendidas en el ámbito de la Ley General deben constituirse en el país como sociedades anónimas y observar el capital mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley General. Si dejasen de cumplir con alguna de las Condiciones, la SBS determinará e informará el período de tiempo en que dicha empresa continuará siendo una EAF comprendida bajo la Ley General. Finalizado dicho plazo, la SBS le entregará a dicha empresa la constancia de inscripción en el registro correspondiente a las EAF no comprendidas bajo la Ley General (el “Registro”).

1.3     Las empresas que cumplan con las Condiciones y deseen operar como EAF deberán esperar a que se les otorgue la resolución autoritativa correspondiente.

2.   Adecuación y Autorización:

En caso una EAF pase a encontrarse comprendida en el ámbito de la Ley General por cumplirse alguna de las Condiciones, deberá seguir el proceso de adecuación señalado en el Reglamento.

3.   Operaciones Permitidas:

Las EAF sujetas a la Ley General pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero y actuar como fideicomitentes en fideicomisos, así como realizar las operaciones del artículo 221 de la Ley General que se detallan en el artículo 8 del Reglamento que sean necesarias y compatibles con su objeto social. En caso se quieran realizar otras operaciones, dicha empresa deberá contar con la autorización previa de la SBS.

II.        DE LAS EMPRESAS NO COMPRENDIDAS BAJO LA LEY GENERAL

1.   Inscripción en el Registro:

1.1     Las EAF que no están comprendidas en el ámbito de la Ley General deben inscribirse en el Registro.

1.2     A efectos de su inscripción en el Registro, las EAF no sujetas a la Ley General deberán presentar la información detalla en el artículo 12 del Reglamento.

1.3     Solo podrán realizar operaciones una vez que obtengan la constancia de inscripción.

2.   Entrega de Información:

Las EAF no sujetas a la Ley General deben presentar la información detallada en el artículo 14 del Reglamento en los plazos indicados. De no cumplir con dicha obligación serán suspendidas del Registro, con lo cual no podrán realizar operaciones por el referido período de suspensión. Ante dicho escenario, las mencionadas EAF podrán solicitar que rehabiliten su inscripción, previa regularización de su situación.

III.        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

1.   Primera – Registro o conversión de EAF que a la entrada de vigencia del Reglamento estén bajo la supervisión de la SBS:

Las EAF bajo supervisión de la SBS que no cumplan con las Condiciones continuarán bajo la supervisión de la SBS hasta el 30 de junio de 2021. Dentro de dicho plazo deberán presentar una solicitud de conversión a otro tipo de empresa supervisada por la SBS. En caso decidiesen no convertirse en otro tipo de empresa supervisada, la SBS de oficio tramitará su inscripción en el Registro.

2.   Segunda – Registro de EAF no domiciliadas

2.1     Las EAF no domiciliadas en el Perú deben incorporarse al Registro conforme al Reglamento. Para ser consideradas como EAF comprendidas en el ámbito de la Ley General, además de cumplir con las Condiciones, deberán acreditar su constitución y domicilio en el territorio peruano.

2.2     Las EAF no domiciliadas registradas en la SBS, solo reportarán las operaciones de arrendamiento financiero realizadas en el Perú. La determinación del saldo contable de las operaciones de arrendamiento financiero será determinada en base a dicha información.  

La Resolución SBS entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el miércoles, 7 de octubre de 2020.

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