Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada

Hoy miércoles 14 de septiembre de 2022, fue publicado el Decreto Supremo N° 211-2022-EF por medio del cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543 (en adelante el “Reglamento”) que será aplicable a los proyectos de Asociación Púbica Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, cuyo objeto es dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.

En dicho Reglamento se hace mención a los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, OEGEP) y se señala que estos tienen como funciones la coordinación de la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, IMIAPP); la sustentación ante el titular de la Entidad Pública Titular del Proyecto (en adelante, EPTP); definir las necesidades de intervención y coordinar con el órgano encargado del presupuesto de la EPTP; entre otras que le correspondan a la EPTP conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento.

Además, las OEGEP realizan las siguientes funciones en el proyecto o carta de proyectos a su cargo: i) coordinar con el OPIP para el desarrollo del proyecto, ii) elaborar los Estudios Técnicos que formarán parte del IE, incluyendo, sin limitarse, a los estudios de preinversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según corresponda; iii) emitir opinión previa al IE elaborado por el OPIP; iv) emitir opinión a la Versión Inicial del Contrato; y otras que le correspondan a la EPTP, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento.

Asimismo, se indica que durante la fase de Ejecución Contractual las OEGEP realizan las siguientes funciones: i) cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la EPTP del proyecto de APP; ii) gestión de manera integral la adecuada implementación de los Contratos de APP a su cargo, en el plazo y presupuesto establecido: iii) aprobación de los Estudios Técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto; iv) autorización de los pagos o compromisos de pago establecidos en el Contrato de APP; v) conducción de los procesos de modificaciones contractuales en representación de la EPTP, para lo cual, sustenta los proyectos de adendas y recaba las opiniones previas correspondientes; vi) participar en la solución de controversias con el Inversionista que puedan originarse en el marco del respectivo Contrato; y otras que le correspondan a la EPTP, conforme a lo dispuesto en el respectivo Contrato de APP, en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento.

También, se establece que el OEGEP, durante todas las fases de APP, realizará las siguientes funciones en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo: i) establecer estructuras de gobernanza; ii) diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integral del proyecto o la cartera de proyectos, lo cual incluye sistemas de gestión de información y otras herramientas necesarias para tal fin; iii) identificar los problemas y trabas que impidan el avance de los proyectos a su cargo, procurando el desarrollo de todas las actividades necesarias para su solución; iv) realizar la transferencia de conocimientos a nivel institucional sobre los temas de su competencia; v) implementar las metodologías, herramientas y mejores prácticas que emita la DGPPIP a través de guías metodológicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley; vi) remitir la información solicitada por la DGPPIP, según lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, así como cualquier otra información solicitada por las entidades públicas y privadas, respecto de los proyectos a su cargo; vii) emitir opinión técnica sobre las propuestas de ampliaciones y/o modificaciones a las IP presentadas, cuando corresponda; y) gestionar la adquisición de predios y liberación de interferencias, así como las reubicaciones o reasentamientos para el desarrollo del proyecto o la cartera de proyectos de APP a su cargo, en atención a lo dispuesto en los informes, estudios técnicos y al avance del proyecto respectivo.

Según el presente Reglamento, la OEGEP se diferencia con el Organismo Promotor de la Inversión Privada (en adelante, OPIP), ya que el primero no asume ninguna de las funciones correspondientes al OPIP, las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la EPTP, según corresponda.

Con respecto a la implementación de los OEGEP, según el artículo 12 del presente Reglamento, cuando la Entidad Pública Titular del Proyecto detecte que el Costo Total de Inversión de un proyecto o una cartera de proyectos de APP a su cargo, sea igual o superior a 300,000 UIT, debe gestionar la implementación del OEGEP correspondiente. Asimismo, para el caso de la implementación de un OEGEP de una cartera de proyectos en la que ningún proyecto supera el umbral señalado en el numeral anterior, se aplican los criterios establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento; es decir, que: i) el CTI de la cartera de proyectos de APP debe ser igual o superior 300,000 UIT; ii) la cartera de proyectos de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP; iii) Proinversión participa o ha participado como OPIP de cada uno de los proyectos de APP; y los proyectos de APP que conforman la cartera deben tener la misma tipología de proyecto.

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