Comercio exterior: los contribuyentes tendrán menos costos tributarios y más seguridad en deducciones

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El gobierno amplió los casos en que se podrá utilizar a la banca extranjera como medio de pago para operaciones de comercio exterior, lo que reducirá costos y dará más seguridad jurídica a empresas e inversionistas.

Los pagos que realicen las empresas peruanas a proveedores del exterior y la compraventa de acciones locales entre inversionistas extranjeros tendrán menores costos tributarios. Asimismo, habrá menor incertidumbre sobre el reconocimiento de estos pagos como deducibles desde el 1 de abril.

A través del Decreto Legislativo N° 1529, publicado el 2 de marzo, el gobierno ha ampliado los casos en los que se podrá utilizar a la banca extranjera como medio de pago para operaciones de comercio exterior. De esta manera, ya no solo podrá utilizarse para la importación de mercancías, sino para el pago de servicios, la compraventa de acciones de compañías peruanas y la compraventa de predios ubicados en el Perú.

Antes de la publicación del decreto, en los tres casos mencionados la Sunat obligaba al contribuyente a utilizar el sistema financiero peruano porque no reconocía al sistema bancario extranjero como un medio de pago válido. “La consecuencia es que se te desconocía el costo o el gasto”, explica Álvaro Arbulú, socio de tributación financiera de EY.

Así, si el contribuyente contrataba un servicio de un proveedor extranjero, el pago no podía deducirse como gasto del Impuesto a la Renta (IR). En el caso de la empresa o inversionista que compraba una acción peruana y luego la vendía, se generaba una ganancia de capital por la cual también debía pagar IR. “Ellos tributan sobre la diferencia entre su ingreso y su costo, que debe estar previamente certificado por la administración tributaria”, explica Luis Miguel Sambuceti, asociado senior de DLA Piper.

Por ello, el contribuyente estaba obligado a asumir más costos administrativos y bancarios, como tener un RUC en el Perú, pagarle al banco y asumir el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). “Se complicaba innecesariamente la operación, tenían que hacer triangulaciones y mandatos”, afirma Walker Villanueva, socio del estudio PPU. Una práctica recurrente ha sido que la empresa o inversionista del exterior contrate a alguien en el Perú para que pague a través de su cuenta bancaria.

Por ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al sustentar la modificación de la norma, consideró que la exigencia de pasar por el sistema financiero peruano “podría resultar onerosa”; el objetivo hoy es facilitar la operatividad de la actividad económica. Pese a ello, el MEF ha puesto una restricción: no será reconocido como medio de pago válido el uso de cuentas en el extranjero situadas en países no cooperantes o de baja o nula imposición, es decir, paraísos fiscales.

El decreto entrará en vigencia el 1 de abril y no tendrá efectos retroactivos. Las fuentes consultadas advierten que la Sunat podría no reconocer el medio de pago de muchas operaciones realizadas antes de la publicación del decreto, pues ha venido interpretando que esas operaciones debieron pasar por el sistema financiero peruano. “Te pueden desconocer el costo a la luz de esta norma. Es una locura que no lo acepten si efectivamente lo has pagado”, opina Sambuceti.

Así, es probable que esos casos terminen siendo discutidos en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. “Lo que está haciendo esta norma es aclarar lo que siempre debió interpretarse conforme a la legislación anterior. Hacia el futuro hay reglas claras y hacia el pasado, hay que discutir la razonabilidad de esa interpretación”, dice Villanueva.

Fuente:

SEMANA ECONÓMICA

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