Decreto Supremo Nº 234-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

El viernes 07 de octubre de 2022, fue publicado el Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, por medio del cual se modificaron los artículos 31, 36, 49, 65, 68, 79, 89, 100, 123, 141, 158, 165, 175, 178, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 193, 195, 198, 199, 209 y 221, así como la definición de Obra establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (el “Reglamento”).decreto 

Entre las modificaciones realizados al Reglamento por el Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, destacan las siguientes:decreto 

· Artículo 79. Etapas decreto 

– Se ha establecido que el plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la absolución de consultas, observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.decreto 

· Artículo 158. Ampliación del plazo contractual decreto 

– Se estableció que la entidad resolverá la solicitud de ampliación de plazo y notificará su decisión a través del SEACE.

– En el artículo 158.5 se ha agregado que, además del pago por el gasto general y el costo directo (debidamente acreditado), el pago al contratista por la consultoría de obras será realizada según la tarifa contratada cuando se haya establecido dicho sistema de contratación.decreto 

· Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato decreto 

– Se incorpora, dentro del artículo 165.1. el siguiente procedimiento para resolver el contrato de forma total o parcial:

* La parte perjudicada requerirá mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La entidad puede establecer plazos mayores a (5) cinco días hasta el plazo máximo de (15) quince días.

* Vencidos los plazos establecidos, la parte perjudicada puede resolver el contrato de forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.

– En el numeral 165.2. se incorporan los casos en los que, sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento, las partes comunican la resolución del contrato mediante carta notarial.

Atendiendo a ello, tenemos los siguientes supuestos: i) cuando la Entidad decida resolver el contrato, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades; ii) cuando la Entidad decida resolver el contrato en forma total o parcial, debido a que la situación de incumplimiento no puede ser revertida; y iii) cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 -caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato-, en cuyo caso acreditan y justifican los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato total o parcialmente.decreto 

· Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra decreto 

– Se incorpora dentro de los requisitos adicionales que los insumos necesarios para la ejecución de obra incluyen el equipamiento y mobiliario.

· Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución decreto 

– En este artículo se incorporaron algunas consideraciones a tener en caso el contratista decida suspender el plazo de ejecución del contrato de obra cuando la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones. En primer lugar, el contratista requiere a la Entidad mediante comunicación escrita que pague por lo menos una (1) de las valorizaciones en un plazo no mayor de diez (10) días. En segundo lugar, si el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión (que se producirá un día después realizada la anotación). En tercer lugar, la suspensión da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados y debidamente acreditados. Finalmente, la suspensión genera la suspensión del plazo de ejecución del contrato de supervisión, correspondiendo también el pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados.

· Artículo 195. Reajustes

– Se incorporan los incisos 195.2 y 195.3 que hacen referencia al cómo se determina el monto del reajusto definitivo. Al respecto se señala que, conforme se conozcan los Índices Unificados de Precios que corresponden al mes siguiente de la valorización, se calcula el coeficiente de reajuste “K” hasta llegar al coeficiente de reajuste definitivo y con este se determina el monto del reajuste definitivo. Asimismo, se añade que las valorizaciones de obra principal y de mayores metrados se reajustan aplicando el coeficiente de reajuste “K” contractual correspondiente, mientras que las valorizaciones de los presupuestos adicionales se reajustan con su(s) propia(s) fórmula(s) polinómica(s), la(s) que forma(n) parte del expediente técnico de la prestación adicional.

· Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo

– Se añadió en dicho artículo que la Entidad resolvería dicha ampliación y notificaría su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a través del SEACE.

· Anexo N° 1 del Reglamento

– Se añadió en el concepto de Obra que este también incluye la remodelación de bienes inmuebles.

Asimismo, se incorporaron el numeral 8 al artículo 178, el numeral 9 al artículo 184 y los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 al artículo 193 del Reglamento. Estos numerales hacen referencia a los siguientes puntos:

· Artículo 178.

– En el numeral 178.8 se señala que, reiniciado el plazo de ejecución del contrato, la Entidad debe comunicar por escrito al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios correspondientes, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.

· Artículo 184

– En el numeral 178.9, se especifica que cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, las partes pueden acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fideicomiso. Para ello, se tiene que tener en cuenta que, en la presentación de los requisitos para perfeccionar el contrato, el postor adjudicado puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fideicomiso. Esta solicitud puede presentarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato. En caso la Entidad acepte la solicitud, dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la mencionada solicitud, se incorpora en el contrato la cláusula que prevé la constitución del fideicomiso.

· Artículo 193.

En relación con las incorporaciones efectuadas en el artículo 193, en el numeral 193.6 se menciona que en las consultas que puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra, el inspector o supervisor tendrá que emitir un informe técnico correspondiente, pronunciándose respecto de las consultas formuladas por el residente de obra. Asimismo, el numeral 193.7 se señala que la entidad remite al proyectista las consultas del residente de obra y el informe técnico del inspector o supervisor en un plazo de dos (2) días, contados desde el día siguiente de recibidos. Así, según el numeral 193.8, la Entidad absuelve las consultas y, en los casos que corresponda, comunica al contratista las medidas que debe adoptar, con copia al inspector o supervisor. Esta comunicación se realiza dentro del plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de recibida la opinión del proyectista sobre las consultas, o de vencido el plazo para que el proyectista remita su opinión el fideicomiso de adelanto de obra. En caso hayan vencido los plazos antes señalados, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo. 

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