Incluyen la Tercera Instancia del Procedimiento Administrativo Sancionador en el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL

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El sábado 29 de mayo 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 164-2021-SUNAFIL que modifica el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL).

Así, corresponde recordar algunos alcances del uso del SINEL-SUNAFIL y las principales implicancias de esta última modificación:

· Uso de la casilla electrónica

a. El 14 de enero de 2020 mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR se aprobó el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL, sujeto a un cronograma de implementación.

b. El usuario, en ese sentido, tiene la obligación de revisar diariamente la casilla electrónica, mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica; y mantener la confidencialidad en el uso del nombre de usuario y clave de acceso que se le asigne.

· Implementación progresiva

a. El 08 de marzo de 2020, a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL aprobó el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL.

b. En dicha oportunidad se estableció que las resoluciones emitidas en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, en primera y segunda instancia serían notificadas a partir del 01 de mayo de 2020 mediante el uso del SINEL-SUNAFIL.

· Modificación del cronograma e implicancias

a. A partir del 31 de mayo de 2021 las resoluciones que se emitan en la Tercera Instancia del Procedimiento Administrativo Sancionador también serán notificadas a través del SINEL-SUNAFIL.

b. La interposición del recurso administrativo de revisión comprende el inicio de la denominada Tercera Instancia. La Resolución que resuelve este recurso pone fin a la vía administrativa. La fecha de notificación por casilla electrónica de la referida resolución servirá para contabilizar el plazo de una posible demanda contenciosa administrativa.

· Alcances de la notificación electrónica:

Debemos recordar que la notificación en el procedimiento administrativo constituye un derecho de los administrados, pues a partir de ella se podrá ejercer el derecho de defensa para la interposición de los recursos correspondientes. La notificación electrónica surte los mismos efectos que la notificación física, y la obligatoriedad de su uso en todas las etapas o fases del procedimiento administrativo sancionador implican necesariamente una constante revisión de la casilla electrónica para poder ejercer a plenitud nuestro derecho a la defensa.

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