Ley nro. 32033, Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en denominación común internacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios

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Por medio de la Ley Nro. 32033, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha lunes 20 de mayo de 2024, se aprueba una nueva Ley para Garantizar y Promover el Acceso y Uso de la Población de los Medicamentos Genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y Fortalecer la Regulación de los Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos en Beneficio de los Pacientes y Usuarios.

A continuación, presentamos cinco aspectos clave que regula esta ley:

  • Listado de medicamentos a ofertarse en establecimientos de salud del sector privado: se regula la próxima aprobación de un nuevo listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI a ofertar en las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado, el que deberá actualizarse periódicamente, por lo menos una vez al año.
  • Publicación e información sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos: al momento de su expendio, el personal del establecimiento de salud del sector privado, publica e informa si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al establecimiento farmacéutico.
  • Modificación a la Ley Nro. 26842, Ley General de Salud: se modifica el artículo 33, sobre la oferta de alternativas en la dispensación de medicamentos en los servicios de salud privados, con referencia concreta a los medicamentos genéricos en DCI, entre otros.
  • Modificaciones a la Ley Nro. 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios: se modifican los artículos 27, 28, 30, 32, 39 y 46, referidos al acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; fundamentos del acceso universal; uso racional de medicamentos; atención farmacéutica; alcance de la promoción y publicidad; y prohibiciones, respectivamente. Asimismo, se incorpora el artículo 28-A, sobre información del Sistema Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Finalmente, presentamos tres aspectos clave sobre la emisión y aplicación de esta ley:

  • Vigencia: entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el martes 21 de mayo de 2024. Ello, con excepción del listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI a ofertar en las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 220-2024-MINSA publicado el pasado 1 de abril de 2024, que se mantendrá vigente hasta la aprobación o actualización de un nuevo listado en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nro. 005-2024, publicado el pasado 16 de marzo de 2024.

Asimismo, se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, desde la vigencia de esta ley, para implementarse la obligación incorporada al numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley Nro. 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, referida a la información en los rotulados del envase primario y secundario sobre la vinculación del fabricante con el establecimiento farmacéutico que los expende.

  • Adecuación de reglamentos: se ordena al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, desde la vigencia de esta ley, a adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley Nro. 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nro. 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a las disposiciones contenidas en esta ley.
  • Difusión de los alcances de la ley: se ordena al Poder Ejecutivo a disponer las medidas pertinentes para la difusión de las disposiciones contenidas en esta ley.

Fuente:

Equipo de Derecho Público

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