Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Ley que exige incremento salarial a empleados nocturnos podría propiciar el cierre de empresas

El Pleno del Congreso aprobó la norma en primera votación. Esta exige el pago de una sobretasa del 35% para los trabajadores de horarios nocturnos.

Restaurantes nocturnos serían uno de los sectores afectados. (Foto: Andina)
Restaurantes nocturnos serían uno de los sectores afectados. (Foto: Andina)

El Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. La norma plantea que se pague una sobretasa el 35% de los salarios de los trabajadores que laboran en horario nocturno.

“El trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa del 35% del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo convenio en contrato que sea más beneficios para el trabajador”, señala el documento.

Actualmente los trabajadores del turno nocturno tienen un piso mínimo salarial que asciende a S/1.383. Este total surge de la sumatoria de los S/1.025 de la remuneración mínima vital (RMV) más el 35% de la misma. La norma desecha esa base y busca que los empleados nocturnos tengan un salario 35% superior al que se paga en los turnos matutinos o diurnos por la misma labor.

Asimismo, la ley exige que los turnos nocturnos sean rotativos y establece que debe garantizarse que los trabajadores de este horario tengan un periodo de descanso previo de, al menos, once horas.

La ley fue aprobada en primera votación con 49 votos a favor, 46 en contra y 11 abstenciones. El congresista Víctor Flores, de Fuerza Popular, solicitó la reconsideración de la primera votación por el resultado tan ajustado. En la próxima agenda del Pleno se debería votar la reconsideración y, de darse el caso, la segunda votación de la norma.

Desincentivo a la formalidad
Para Luis Santa Cruz, consejero del área laboral del estudio Miranda & Amado, la ley podría disparar de un momento a otro los costos de operación de empresas. En el peor de los casos incluso podría llevar al cierre de algunas.

“No es que la empresa tiene uno o dos trabajadores que pagar, sino un turno entero. Todas las industriales tienen un tercer turno en las noches, por ejemplo. Con esta norma cualquier trabajador, independientemente de lo que gane, sobre su sueldo va a ingresar un 35% cuando realice trabajo nocturno. Esto podría disparar los costos de las empresas. Hay algunas que no van a poder cubrirlos y verse obligadas a dejar de operar de noche y, en algún caso, a desaparecer”, detalló.

El golpe del incremento dependerá de los salarios de los trabajadores.

“Si en una empresa en el turno de día tiene un sueldo de S/2.000, de noche será de S/2.700. Si una persona ganara S/10.000, ganaría S/3.500 más por trabajar de noche. Eso desborda cualquier propósito jurídico y hará que algunas actividades sean inviables, como los grifos o los restaurantes”, señaló Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.

Asimismo, Toyama remarcó que esta rigidez implicaría un atentado contra las libertades de empresa y del trabajador.

“Hay trabajadores que solo quieren realizar trabajo nocturno porque tienen sus preferencias o porque tienen temas personales o familiares que los obligan. Entonces esta norma los afecta y atenta la libertad de la empresa y del trabajador”, remarcó.

César Gonzáles Hunt, socio del estudio PPU, coincidió en que la norma aumenta la rigidez para la contratación de personal y la operación nocturna de las empresas, ya que, si bien plantea descansos sensatos para los trabajadores, exige la rotación de los turnos.

“La ley establece una rigidez y un encarecimiento sustantivo del costo de la prestación de servicios en jornada nocturna”, concluyó.

Los tres especialistas aseguraron que la ley, además, legisla únicamente para el sector formal, lo que eleva las barreras para poder crear empleos.

Jornada ordinaria
Por otro lado, la norma también dispone que la jornada laboral de ocho horas diarias comprenda “el periodo en el que el trabajador está a disposición del empleador, sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo”. Asimismo, indica que se entiende como horario de trabajo a la puesta a disposición de tiempo del empleado bajo la subordinación del empleador.

Según Gonzáles Hunt, es una exigencia que complicaría el control de ingreso en trabajos fiscalizados como pueden ser las minas o las plantas.

“Hay trabajos donde el primer control puede estar a un kilómetro de la planta, entonces establecer que la jornada empieza desde el primer control es inadecuado. Si comienza a contarse cuando los trabajadores se cambian de ropa, se terminaría complicando la calidad de la vigilancia y el control al ingreso de los empleados”, señaló.

Ley y efectos practicos 18.09

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