El 25 de julio de 2021, fue publicada, en edición ordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 31312 (“Ley 31312”), mediante la cual se incorporaron los artículos 3-A y 8-A y se modificaron los artículos 3, 4 y 5 de la Ley No. 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados (“Ley 30681”). A consecuencia de ello, se modificó el cuarto párrafo del artículo 286 A del Código Penal.
En este sentido, detallaremos las principales incorporaciones y modificaciones en la Ley 30681 introducidas por la Ley 31312 a continuación:
– Incorporación del artículo 3-A, que define a la producción artesanal con cultivo de asociación, como todo aquel cultivo de cannabis y su procesamiento con la finalidad de obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéuticos, para beneficio exclusivo de los mismos.
– Incorporación del artículo 8-A, que regula la obtención de la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo, la cual autoriza a su titular el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente. Para ello, cada uno de los miembros de la asociación o institución deberá estar inscrito en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud. Cabe precisar que, el Ministerio de Interior, a través de la Unidad especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realizada y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para el uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.
– Modificación del artículo 3, con el objeto de autorizar expresamente el uso informado, la comercialización y la producción farmacología o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 30681.
– Modificación del artículo 4, con el objeto de incorporar el literal d) que crea el Registro de personas naturales o jurídicas importadoras, comercializadoras o asociaciones que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
– Se modifica el artículo 5, incorporando dentro los diferentes tipos de licencia a Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativos de la planta del género cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas.
– Se modifica el cuarto párrafo del artículo 296-A – Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva del Código Penal, regulan la inaplicación del tipo penal para todo aquel siembre o cultive, bajo una licencia para la investigación del cannabis o sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
Finalmente, la Ley 31312 establece que el proceso de publicación del proyecto del reglamento, consulta y publicación del propio reglamento, no deberá exceder el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 25 de julio de 2021.