Ley que Incorpora y modifica artículos De La Ley No. 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados

El 25 de julio de 2021, fue publicada, en edición ordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 31312 (“Ley 31312”), mediante la cual se incorporaron los artículos 3-A y 8-A y se modificaron los artículos 3, 4 y 5 de la Ley No. 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados (“Ley 30681”). A consecuencia de ello, se modificó el cuarto párrafo del artículo 286 A del Código Penal.

En este sentido, detallaremos las principales incorporaciones y modificaciones en la Ley 30681 introducidas por la Ley 31312 a continuación:

– Incorporación del artículo 3-A, que define a la producción artesanal con cultivo de asociación, como todo aquel cultivo de cannabis y su procesamiento con la finalidad de obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéuticos, para beneficio exclusivo de los mismos.

– Incorporación del artículo 8-A, que regula la obtención de la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo, la cual autoriza a su titular el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente. Para ello, cada uno de los miembros de la asociación o institución deberá estar inscrito en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud. Cabe precisar que, el Ministerio de Interior, a través de la Unidad especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realizada y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para el uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.

– Modificación del artículo 3, con el objeto de autorizar expresamente el uso informado, la comercialización y la producción farmacología o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 30681.

– Modificación del artículo 4, con el objeto de incorporar el literal d) que crea el Registro de personas naturales o jurídicas importadoras, comercializadoras o asociaciones que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

– Se modifica el artículo 5, incorporando dentro los diferentes tipos de licencia a Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativos de la planta del género cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas.

– Se modifica el cuarto párrafo del artículo 296-A – Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva del Código Penal, regulan la inaplicación del tipo penal para todo aquel siembre o cultive, bajo una licencia para la investigación del cannabis o sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

Finalmente, la Ley 31312 establece que el proceso de publicación del proyecto del reglamento, consulta y publicación del propio reglamento, no deberá exceder el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 25 de julio de 2021.

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