Modificaciones al Reglamento que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

El lunes 15 de agosto de 2022, fue publicado el Decreto Supremo N° 182-2022-EF (en adelante, el “DS”) mediante el cual se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF (en adelante, el “Reglamento”).

Entre los cambios realizados al Reglamento por el DS, destacan los siguientes:

CAPÍTULO III Del Registro y Control de los Bienes Fiscalizados

o Se ha incorporado el articulo 29-A en el cual se establecen las condiciones y requisitos para solicitar el permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados. 

CAPÍTULO IV De la autorización y control aplicable a los bienes fiscalizados en el caso de comercio internacional

o Se precisa el literal d) del artículo 34 del Reglamento, indicando como indicio razonable de desvío de bienes fiscalizados el presentar comunicaciones falsas relacionadas con la pérdida, derrame, excedente y desmedro de bienes fiscalizados, o denuncias falsas relacionadas con los delitos previstos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal, respecto de los bienes fiscalizados.

o En cuando al régimen especial para el control de bienes fiscalizados, se incorpora en el artículo 53 la regla de que se consideran vías de conexión con las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial a las vías de transporte terrestre, aéreo, lacustre o fluvial de los distritos colindantes con las referidas zonas.

CAPÍTULO V Del transporte de los Bienes Fiscalizados

o Se incorpora, como artículo 46-A al Reglamento, la obligación de confirmar la recepción de los bienes del transportista y el usuario destinatario de los bienes fiscalizados recibidos mediante la guía de remisión electrónica. 

o Se incorpora el artículo 51-B, respecto de la custodia de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados, precisándose que la SUNAT puede nombrar un depositario de los bienes fiscalizados incautados y/o medios de transporte internados, al usuario o la persona que este designe, así como detallando las obligaciones del depositario.

CAPÍTULO VII Destino de los bienes fiscalizados incautados

o En cuanto al artículo 60 del Reglamento, se ha precisado el procedimiento para la devolución de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones, clasificando dicho procedimiento de acuerdo a si se tratan de “bienes fiscalizados incautados” o “medios de transporte internados”.

o Respecto al artículo 62, ahora se señala que los bienes fiscalizados decomisados, hallados o incautados por la Policía Nacional del Perú, con participación del Ministerio Público serán puestos a disposición de la SUNAT, cuando antes se indicó que era a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

o Se incorpora el artículo 64-A, en el cual se precisar el procedimiento a seguir para el usuario inscrito en el registro que desea entregar bienes fiscalizados a la SUNAT.

o Por otro lado, el artículo 72 ha establecido condiciones y requisitos especiales para la neutralización química y/o destrucción de bienes fiscalizados.

o Se precisa, en el numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento, que los costos de almacenamiento de los medios de transporte desde el día siguiente de vencido el plazo de la sanción de internamiento o de vencido el plazo para retirarlos en caso se determine su devolución, son asumidos por el usuario de los medios de transporte. Adicionalmente, en el numeral 74.4, se establece que, excepcionalmente, en caso de que la SUNAT no cuente con capacidad de almacenamiento para recibir Bienes Fiscalizados, estos permanecerán en los almacenes del Ministerio del Interior o de las Unidades o Dependencias policiales especializadas.

CAPÍTULO VIII De la responsabilidad del Usuario

o Se precisa, como parte del artículo 76, que la comunicación de operaciones inusuales por parte del usuario debe indicar la descripción de los hechos, los presuntos responsables, la evidencia y cualquier otra información que permita su comprobación. 

ÚNICA. Derogación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126

o Se elimina el Anexo A del Reglamento respecto de los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y permanencia en el Registro

De acuerdo a Única Disposición Complementaria Final, el DS entrará en vigencia a los 60 días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2022. 

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