Modifican Reglamento de la Ley 27942 – Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual

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El 26 de julio, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 021-2021-MIMP, el cual modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Dentro de las principales modificaciones, a modo de síntesis, destacan las siguientes:

Sobre el Procedimiento General de investigación y sanción del hostigamiento sexual:

– Órganos que intervienen en el procedimiento: Se agrega que, en los centros universitarios (públicos o privados) se conforma una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual como órgano resolutivo competente. Dichos órganos de investigación y sanción sustituyen al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.

– Inicio del procedimiento: En el numeral 16.1 se modifica el término de “víctima” por el de “persona hostigada”. Se adiciona la posibilidad de que la denuncia sea presentada de forma presencial o electrónica ante el órgano establecido por cada institución. Adicionalmente, cuando la denuncia sea realizada por la persona hostigada, se le efectuará una lectura del “Acta de derechos de la persona denunciante”, la misma que deberá ser firmada por aquella. Se puede utilizar formatos físicos como virtuales.

– Atención médica y psicológica: En el numeral 17.1 se modifica el término de “víctima” por el de “persona hostigada”. Adicionalmente, se agrega que, el ofrecimiento de los canales de atención médica, física, mental o psicológica debe constar en el “Acta de derechos de la persona denunciante”. Dejándose constancia de su aceptación o renuncia con su firma (manuscrita o electrónica) y huella.

Sobre el hostigamiento sexual en el trabajo en el sector privado:

– Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual: Se añade el numeral 27.4 donde se establece que en todo lo no previsto en el presente Reglamento y en aquello que corresponda se aplica supletoriamente, en lo referido a las reglas de funcionamiento, la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29783 y su Reglamento.

Sobre el hostigamiento sexual en el trabajo en el sector público:

– Procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público: Se agrega en el literal g) del numeral 35.2 que, de encontrarse responsable a la persona denunciada por actos de hostigamiento sexual, deberá recibir atención especializada con enfoque de género para prevenir nuevos actos de hostigamiento sexual. Esta acción debe ser monitorizada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

– Además, en el numeral 35.5 se ha precisado que en las investigaciones puedan incluirse testimoniales y corroboraciones periféricas, entre otros medios probatorios o indicios, a fin de recabar información que permita corroborar la veracidad del hecho denunciado.

Sobre el hostigamiento sexual en el trabajo en ámbito universitario:

– Se ha modificado el artículo 48 respecto a las autoridades competentes para implementar el procedimiento disciplinario por actos de hostigamiento sexual. Estas son: (i) Secretaría de Instrucción (investigación y emisión de informe final); (ii) Comisión Disciplinaria para actos de hostigamiento sexual (primera instancia); y, (iii) Tribunal Disciplinario (segunda y última instancia).

Los centros universitarios deberán implementar el procedimiento para la conformación de dichos órganos, en el término de 180 días calendario a partir de la presente publicación.

– Se ha modificado el artículo 49 respecto al procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual, estableciéndose cuatro etapas: (i) investigación preliminar, (ii) instrucción, (iii) resolutiva, y, (iv) impugnación.

– De acuerdo con el artículo 50, la Secretaría de Instrucción es la competente para disposición de la víctima los canales de atención médica y psicológica, en el término de un (1) día hábil.

Por otro lado, se ratifican los principios contenidos en el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, agregándose a los supuestos regulados para garantizar la igualdad de las personas, lo siguiente: “identidad de género u orientación sexual”.

Finalmente, aquellos procesos que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su conclusión.

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