OEFA aprueba “Reglamento para elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”

El 11 de setiembre del 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo 15-2020-OEFA/CD (en adelante, RCD 15-2020).

En primer lugar, la RCD 15-2020 modifica los artículos 2 y 4 de la Resolución del Consejo Directivo 026-2018-OEFA/CD que aprobó el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” (en adelante, Inventario).

El art. 2 original encargó a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (en adelante, “DSIS”) del OEFA la actualización del Inventario con una periodicidad anual y cuando la DSIS lo considere necesario. Con la modificatoria, la actualización se realiza ya no de forma anual, sino únicamente cuando la DSIS identifique la necesidad; y (ii) se otorga a la DSIS la función adicional de elaborar y administrar el Inventario. Asimismo, el art. 3 original encargó a la DSIS la publicación del Inventario en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), a lo cual la modificatoria agregó la publicación en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA.

En segundo lugar, la RCD 15-2020 aprueba el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos”, el cual establece la información mínima que debe contener el Inventario, como también las acciones que debe realizar la DSIS para la elaboración y administración del mismo, entre ellas:

– Sistematizar la información, para el Inventario, que proviene de las siguientes fuentes de información: Acciones de supervisión, Información proporcionada por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades y otras fuentes de información como denuncias ambientales, evaluaciones ambientales, entre otras.

– Categorizar las Áreas Degradadas, para recuperación o reconversión, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente – MINAM. Estas áreas pueden ser categorizadas como Reconversión o Recuperación, según los criterios establecidos en el Reglamento del Inventario.

Respecto a la actualización de la información del Inventario, ésta se realiza cuando (i) se identifica y categoriza un área degradada por residuos sólidos municipales no inventariada; o (ii) se advierte variaciones en los caracteres de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales consignadas en el Inventario. Finalmente, se desarrolla el procedimiento de actualización.

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