Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Especial Énfasis para el Secctor Minero

El 06 de febrero del año 2023 fue radicado por el Gobierno Nacional de Colombia ante el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2022-2026 (“PND”). A continuación enunciaremos brevemente las medidas más relevantes para el sector minero encontradas en el PND:

  1. Política Pública de Derechos Humanos

El artículo 89 del PND establece la responsabilidad del Ministerio del Interior en la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública de derechos humanos con el fin de lograr la paz total en el país. La política se formulará de manera integral, territorial, diferencial, social y de género, con la participación de otras entidades relevantes. La Política Pública que se promueve puede tener efectos en los Proyectos.

  1. Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y Áreas de Reserva Estratégica Minera

El artículo 184 del PND establece la formulación de un Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y Áreas de Reserva Estratégica Minera para el desarrollo de proyectos asociativos. El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) y el Servicio Geológico Colombiano (“SGC”) serán responsables de estructurar este plan con el objetivo de proporcionar información geocientífica para la planificación y uso del suelo y subsuelo, la gestión de agua, la evaluación de amenazas geológicas, la investigación de recursos minerales estratégicos, y la construcción de infraestructura pública.

El desarrollo de este plan permitirá que la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) delimite y asigne áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública. Estas áreas estarán disponibles para mineros pequeños y medianos organizados en forma asociativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

  1. Prohibición Minería De Gran Escala A Cielo Abierto Para Carbón.

El artículo 186 del PND prohíbe el desarrollo de nuevos proyectos mineros de gran escala para la extracción de carbón térmico a cielo abierto con el fin de avanzar en la descarbonización de los sectores. Sin embargo, los contratos existentes para la exploración y explotación de carbón a cielo abierto de gran escala seguirán desarrollándose de acuerdo con las normas en vigencia al momento de su perfeccionamiento.

Por otro lado, los títulos mineros que ya hayan finalizado o finalicen deben llevar a cabo las gestiones necesarias para cerrar definitivamente las operaciones, y para ello los titulares mineros, la ANM y la autoridad ambiental pueden acordar los términos y condiciones.

  1. Aprovechamiento de Material de Dragos

El Artículo 193 del PND se refiere a la utilización de materiales resultantes de la draga de mantenimiento y profundización de canales de acceso a puertos marítimos y de canales fluviales. Según el artículo, se debe aprovechar el material de dragado siempre y cuando no esté contaminado, cumpliendo con la normativa ambiental y minera. Además, se prioriza la recuperación de zonas costeras afectadas por erosión y de zonas de manglar o zonas afectadas por inundaciones.

En caso de que el material de dragado esté contaminado, se debe disponer en lugares de depósito seguros, de acuerdo con las condiciones definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Fuente:

PPU

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