Régimen legal de los criptoactivos en Colombia

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A la luz del concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República del 8 de noviembre de 2022 vale la pena resumir algunos temas importantes relacionados con el régimen legal de los criptoactivos en Colombia:

1. Regulación actual de criptoactivos en Colombia:

  • Actualmente, no existe una regulación específica en materia de criptoactivos en Colombia.
  • Diferentes autoridades del gobierno, incluyendo la Superintendencia Financiera (la “SFC”), el Banco de la República, la Superintendencia de Sociedades (la “SuperSociedades”), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Unidad de Información y Análisis Financiero, han expedido resoluciones y opiniones que establecen que, bajo regulación local, los criptoactivos no son considerados como moneda de curso legal, divisas, dinero en efectivo o valores y por lo tanto deben ser consideradas como activos intangibles.
  • Valga aclarar que, la SFC estableció que las entidades vigiladas por ésta no se encuentran autorizadas para realizar ningún tipo de operación con criptoactivos
  • Las sociedades comerciales en Colombia, que no se encuentren vigiladas por la SFC, pueden operar con criptoactivos, mientras que estos no sean prohibidos o se emita alguna regulación que afecte su operación.
  • Al momento de operar con criptoactivos surgirán para las sociedades comerciales nuevas obligaciones legales en materia de cumplimiento y reporte, que les podrían ser aplicables.

Estas obligaciones legales se deberán revisar en detalle para cada operación en específico y así no incurrir en sanciones o penalidades que puedan afectar la operación de la sociedad.

2. Aspectos para tener en cuenta al operar con criptoactivos

  • Dada la difícil trazabilidad de los criptoactivos, estos pueden ser utilizados para evadir obligaciones fiscales, incurrir en actividades de lavado de activos y para la financiación del terrorismo.
  • Por ello, la SuperSociedades exige que se adopte: (i) la máxima debida diligencia respecto al conocimiento de todos los actores involucrados en las operaciones, considerando empleados, usuarios, proveedores, asociados y beneficiarios finales; y, (ii) las medidas de debida diligencia encaminadas a evitar que a través de la sociedad se capten ilegalmente dineros del público o se oculten activos provenientes de actividades ilícitas.
  • Es deber de los administradores de las sociedades verificar que con ocasión de las operaciones con criptoactivos no se esté facilitando o participando en las conductas anteriormente descritas y, que recae sobre estos, la sociedad y sus asociados asumir los riesgos que representan las inversiones con criptoactivos, como también la responsabilidad civil, penal, fiscal, administrativa, entre otras que surjan con ocasión de las operaciones.

3. Proyectos de regulación en relación con criptoactivos

  • Actualmente, se están estructurando en Colombia dos grandes proyectos reglamentarios en paralelo que podrían llegar a convertirse en las primeras reglamentaciones en el país en relación con criptoactivos. Estos serían: (i) el Proyecto De Ley 139 de 2021, que fue aprobado en segundo debate de la Cámara de Representantes y seguirá su curso en el Senado, y (ii) el Proyecto de Circular Externa de la SFC, que fue publicado por la SFC para comentarios y se está a la espera de su expedición.
  • El Proyecto de Ley 139 de 2021 tiene por objetivo definir las generalidades en relación con la operación y funcionamiento de los prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos a través de las plataformas existentes. Este proyecto de ley se adhiere a lo que ha sido establecido por las diferentes entidades gubernamentales y excluye a los criptoactivos como moneda de curso legal, divisas y como títulos representativos de moneda de curso legal.
  • Igualmente, propone una serie de definiciones básicas que deberían sentar los fundamentos de la participación en el mercado de criptoactivos en Colombia.
  • El Proyecto de Circular Externa tiene por objetivo impartir instrucciones relativas a la vinculación y prestación de servicios a proveedores de servicios de activos virtuales por parte de las entidades vigiladas por la SFC.
  • Las instrucciones propuestas prevén un marco para que las entidades vigiladas por la SFC que decidan desarrollar alianzas o vincular a proveedores de servicios de criptoactivos, adelanten una evaluación previa, en donde se verifique que estos proveedores cuenten con diferentes condiciones y sistemas para administrar los riesgos subyacentes de operar con criptoactivos.
  • El Proyecto de Circular Externa expone que las entidades vigiladas por la SFC no son responsables de los riesgos o resultados de las operaciones con este tipo de proveedores y señala que se deberá informar de forma clara y oportuna el alcance de sus competencias a todos sus clientes.

El detalle del concepto del Banco de la República puede ser encontrado en el siguiente link: https://www.banrep.gov.co/es/banco/junta-directiva/conceptos/scd-000002006

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