Registro del RUC: ¿Tendrá la Sunat capacidad para controlar las ventas por redes sociales?

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La medida del Ejecutivo es considerada buena por los especialistas, pero se tienen dudas sobre la capacidad de fiscalización de la entidad tributaria.

Vendedores deberán mostrar su RUC al momento de comercializar por redes sociales. (Foto: César Fajardo)

Vendedores deberán mostrar su RUC al momento de comercializar por redes sociales. (Foto: César Fajardo)

El ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, anunció que, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, se emitirá una norma que modificará la Ley del Registro Único del Contribuyente (RUC), siendo uno de los objetivos que este registro se tenga como referencia -del vendedor- en las ventas de productos que se realicen a través de redes sociales.

“Lo que pretendemos con estos cambios es hacer mucho más transparente el uso del RUC, que va a implicar que cuando se ofrezca un producto a través de redes sociales se deba tener como referencia al RUC”, explicó Graham.

Sobre el particular, El Comercio pudo conocer que se buscaría la ampliación de la base tributaria mediante el RUC de oficio, considerando también a los sujetos que potencialmente pueden realizar actividades económicas por denotar una significativa capacidad patrimonial.

Según Walker Villanueva, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, el RUC de oficio significa inscribir a las personas de manera obligatoria para que lo utilicen al momento de realizar sus actividades económicas.

Asimismo, en la iniciativa del MEF se explicó que se buscaría establecer la obligación del RUC para identificarse ante las entidades públicas y en la documentación a través de la que se oferte bienes y/o servicios, aun cuando para ello se utilicen plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Luis Alberto Arias Minaya, ex jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), señaló que el cambio de la norma no sería sustancial; sin embargo, reconoce que la Sunat preste importancia y se controlen las ventas que se realizan a través de los mencionados medios.

Para Arias, lo importante es saber si hay capacidad operativa de parte del ente recaudador y que se desarrollen estrategias para controlar este tipo de ventas, ya que se necesita capacidad fiscalizadora y cruces de información para detectar personas que hagan ventas importantes por estos canales y que tienen ingresos no declarados.

Informalidad

Jorge Picón, socio gerente de Picón & Asociados, afirma que, si bien la norma, tal como lo ha señalado el ministro Graham es buena, no es que vaya a combatir la informalidad. La pregunta que queda en el aire sería si existe manera de hacerla cumplir, porque si no, el efecto práctico sería nulo.

“La razón por la que nadie cumple las normas es porque no tienen una percepción de riesgo. La informalidad se va a combatir en la medida que los agentes económicos vean una presencia de la Sunat controlándolos”, dijo.

Por otro lado, señaló que el mayor componente del comercio informal no es el que se da a través de las ventas por Internet, sino a través de la comercialización de diversos productos como por ejemplo el azúcar, el arroz, el pescado, o la producción de oro, entre otros.

Villanueva explicó que si una persona realiza una actividad comercial en redes sociales que no es habitual ni corresponde a su actividad principal, no está sujeto al pago de Impuesto a la Renta (IR) ni al Impuesto General a las Ventas (IGV); sin embargo, el propósito de la norma es incluir el RUC para realizar los cruces de información y saber, por ejemplo, si esas ventas se dan todos los meses.

Esto va a permitir hacer una especie de Big Data, un software para recabar información, realizar cruces a fin de cotejar quiénes están realizando actividades comerciales y servirá para que se comience a formalizar a las personas.

“Es una medida positiva porque, eventualmente, generará una sensación de riesgo para quienes realicen actividades comerciales sin pagar IGV y renta, ese es el propósito”, señaló Villanueva.

Base tributaria

Aunque Arias considera algo positivo el difundir que las ventas por redes sociales deben emitir boleta con el RUC del vendedor, esto no significaría un cambio importante, considera Arias.

“Actualmente es probable que así se compre un producto en tienda física o en redes sociales, es ninguno emita boleta, pero la ley ya establece que en ambos casos debe emitirse, entonces no hay ninguna novedad en esta disposición”, señaló.

Picón explica que para que la norma sea efectiva, la Sunat debería buscar a quiénes comercializan a través de Internet y verificar si estas personas cumplen sus obligaciones tributarias.

Además, si bien el hecho de tener RUC no significa que se tribute, el fisco podrá contar con esta información y tendrá que utilizar herramientas coercitivas, señaló Villanueva.

“Cuando se encuentra que las personas no actúan conforme a ley, se hace una especie de marcha blanca para detectar informalidades y solicitar, primero, que se pongan al derecho. En la medida que la Sunat utilice inteligentemente la información, será una buena medida”, añadió.

Fuente:

DIARIO EL COMERCIO

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