Se aprueba procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante la Resolución Ministerial  N° 245-2021- TR publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 11 de diciembre del presente año, se aprobó el  “procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité, Subcomité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo”, derogándose la Resolución Ministerial Nº 148-2012- TR, que aprobó la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación en el sector público.

A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales disposiciones contenidas en el mencionado procedimiento:

• Ámbito de aplicación:

Es aplicable a todos los sectores económicos y servicios a nivel nacional, excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción”.

• Número de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

El empleador comunica, su propuesta de número de miembros y los criterios utilizados para su formulación. Si en un plazo de tres días naturales, el sindicato (mayoritario y minoritario), no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador. A falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menor a seis, en el caso de los empleadores con más de cien trabajadores, se adiciona al menos a dos miembros por cada cien trabajadores, hasta un máximo de doce miembros. 

Por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá acordarse el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este supuesto, el acuerdo será aplicable desde la siguiente elección del mismo. 

• Elección de los representantes de los trabajadores ante el  Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

a. Puede ser electo cualquier trabajador, excepto aquellos que son considerados como personal de dirección y confianza, quienes tampoco podrán participar en el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité.

El personal de dirección y confianza no puede elegir ni ser elegido como tal. 

b. No hay impedimento para elegir a los representantes de los trabajadores del Comité de forma individual o por la conformación de una lista, siempre que se garantice el derecho de todos los trabajadores a postular y ser elegidos. 

• Convocatoria a elecciones:

a. La responsabilidad de la convocatoria a elecciones será del sindicato mayoritario, de no existir, convoca el sindicato más representativo del empleador. 

Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos: 

– A falta de organización sindical. 

– En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta  días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco días hábiles. 

b. El empleador remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité, que se realizará  como mínimo, antes de los sesenta días calendario de vencido el mandato de los representantes de los trabajadores. Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización

• Procedimiento para la elección:

a. El proceso de elección está a cargo de la Junta Electoral.

b. La Junta Electoral luego de finalizada las elecciones, mediante comunicado remitir el acta del proceso electoral al  empleador, a fin de que se haga entrega de la credencial correspondiente a los nuevos representantes de los trabajadores. 

c. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la ejecución del proceso electoral. 

• Reconformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Cuando el 50% de los/as representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores sea mayor o igual a 6 meses. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité mencionado.

• Contar con un observador cuando se tenga sindicatos mayoritarios:

a. Se incorpora un integrante del respectivo sindicato en calidad de observador. 

b. El sindicato mayoritario dirigirá al empleador una comunicación escrita designando a su observador, quien actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. El observador participará en las reuniones del Comité en mención desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunicó su designación.  

• Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a. El empleador debe convocar a la reunión de instalación del Comité en un plazo que no debe exceder de diez días hábiles desde la fecha de la elección. En la reunión, el titular de la entidad pública o privada o su representante debe instalar el Comité; para ello, los miembros titulares deben proceder a la elección del Presidente y del Secretario del Comité. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de Actas. 

• Vigencia de mandato y reelección:

El mandato de los/as representantes de los trabajadores/as ante el Comité, Subcomité del/ de la Supervisor dura 1 año como mínimo y 2 años como máximo.

Los miembros del Comité pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.

• Procedimiento para la elección del Subcomité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Para la elección del Supervisor, se aplican las reglas establecidas para el procedimiento de la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité, quedando a consideración del responsable de la convocatoria a elecciones contar con una Junta Electoral.

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