Se publica el Reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo

El día de ayer, 26 de febrero de 2023, se publicó, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR. En virtud de este se emitió el Reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, publicada en setiembre del año pasado.

A continuación, presentamos las principales disposiciones que introduce la norma bajo comentario:

  1. Modalidades del teletrabajo

Las partes pueden acordar que el teletrabajo sea de naturaleza temporal o permanente. A falta de acuerdo, se entiende que el teletrabajo es permanente, sin perjuicio de que la modalidad pueda ser posteriormente modificada según las reglas previstas en la Ley y el Reglamento.

  1. Teletrabajo fuera del territorio nacional

En caso el teletrabajo se realice fuera del territorio nacional, las partes acuerdan las condiciones específicas de dicha modalidad, garantizando el cumplimiento de las normas laborales, migratorias y tributarias correspondientes.

  1. Contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo

El documento en que se acuerde la prestación de servicios bajo teletrabajo debe contener, como mínimo:

  • Las obligaciones del empleador en el marco del teletrabajo.
  • Los derechos y las obligaciones del trabajador en el marco del teletrabajo.
  • Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Las medidas de seguridad y confianza digital.
  • Las medidas de seguridad y la periodicidad de mantenimiento de los equipos digitales, en caso el empleador los provea.
  • Los ajustes razonables, en caso de trabajadores con discapacidad.
  • Las otras especificaciones que señala la Ley.
  1. Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

En el marco del teletrabajo, el empleador está impedido de:

  • Acceder, por medios digitales, a los documentos y las comunicaciones del trabajador, originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del trabajador.
  • Realizar captaciones o grabaciones de la imagen o voz del trabajador sin el consentimiento previo de aquel. No se exige el consentimiento previo del trabajador cuando la captación o grabación es requerida por la naturaleza de las labores.
  • Ingresar al lugar desde donde el trabajador realiza teletrabajo, sin previa autorización de aquel. Ello no restringe la facultad del empleador de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
  • Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control o supervisión que afecte la intimidad, privacidad o inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados del trabajador.

    5. Fallos técnicos o de conectividad

Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, que perjudiquen la prestación de servicios, no son imputables al trabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria o detrimento de la productividad, ni afectar la retribución del trabajador, siempre que este último reporte los inconvenientes bajo el criterio de razonabilidad.

  1. Compensación de gastos

En caso no se pacte en contra de la compensación de gastos:

  • La compensación de los equipos provistos por el trabajador se realiza en función al valor del bien, para lo cual se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
  • La compensación del servicio de acceso a internet se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1 del Reglamento.
  • La compensación del consumo de energía eléctrica se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 2 del Reglamento.
  1. Formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos

El formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos se encuentra en el Anexo 3 del Reglamento. Luego de su uso, el empleador, en base a los datos recogidos, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar.

Adicionalmente, se precisa que la capacitación para el uso del referido formulario se puede realizar a través del Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  1. Evaluación de riesgos del lugar donde se realiza el teletrabajo

La evaluación debe tener en cuenta los riesgos característicos del teletrabajo, información que se encuentra detallada en el Anexo 4 del Reglamento.

  1. Accidentes de trabajo

Ante un accidente de trabajo:

  • El trabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador, según lo previsto en el Anexo 4 del Reglamento.
  • El trabajador debe demostrar que la lesión o daño a su salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario de trabajo y con las herramientas de trabajo.
  • El empleador realiza la investigación con la participación del Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de evaluar si el suceso constituye o no un accidente de trabajo.
  1. Teletrabajo en favor de población vulnerable

Las personas que formen parte de la población vulnerable especificada en la Ley y el Reglamento pueden solicitar la aplicación preferencial del teletrabajo. El empleador debe evaluar la solicitud.

  1. Nuevas infracciones

Se modifica el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, para introducir nuevas infracciones en materia de teletrabajo (2 leves, 5 graves y 2 muy graves), por incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley y el Reglamento.

  1. Plazo de adecuación

Los empleadores cuentan con 60 días calendario, contados desde el 27 de febrero de 2023, para adecuarse al teletrabajo. Durante este periodo, los empleadores del sector público pueden continuar aplicando el trabajo remoto.

 

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