Mediante Ley N° 31332, publicada el día 6 de agosto del presente año, el Congreso de la República ha dispuesto la uniformización de la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en cincuenta (50) años.
Además de la edad, los requisitos para acceder a una pensión anticipada son los siguientes:
Ø Para acceder a una pensión anticipada ordinaria, el afiliado deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
– Obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, deduciendo las gratificaciones.
– No se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC.
– Da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
Ø Para acceder a una pensión de jubilación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP – REJA, el afiliado deberá acreditar:
– Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o más.
– Si durante el periodo de desempleo el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a siete (7) UIT.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá dictar los procedimientos operativos en un plazo no mayor de 30 días calendario.