Sobrinos, nietos o parientes políticos, ¿pueden acceder al fondo de AFP de un familiar fallecido?

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¿Qué ocurre con el fondo de AFP tras el fallecimiento del titular? Daniel Paniura, asociado de PPU, explica los documentos y trámites a efectuar para acceder al fondo de capitalización, tras el deceso del dueño de la cuenta.

Foto: GEC
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Semanas atrás, la SBS informó que -a la fecha- hay 24,464 afiliados de AFP que han fallecido y cuyos familiares directos no han reclamado una pensión de sobrevivencia o no se han acercado los herederos para solicitar el fondo individual de capitalización como parte de la masa hereditaria, lo que representa cerca S/ 345 millones. El 86% de este monto son de afiliados fallecidos en los últimos 10 años.

La SBS aclaró que este dinero, que no ha sido reclamado, no es de la AFP sino del titular de la cuenta. “No está retenida y -por el contrario- si un heredero aparece, puede reclamarlo en cualquier momento”, indicó durante su presentación ante el parlamento el superintendente adjunto de la SBS, Elio Sánchez Chávez.

Ante ello, ¿cómo acceder al fondo de capitalización individual de un familiar fallecido? Daniel Paniura, asociado de PPU, explicó en la última edición de Gestión en Vivo que el primer paso es identificar si el familiar fallecido estaba afiliado a una AFP. Para ello bastará ingresar al portal web de la SBS, al apartado “consulta sobre el afiliado” e ingresar el DNI o nombre del familiar y con ello se sabrá si estaba afiliado a una AFP.

Un punto a tomar en cuenta -subrayó el letrado- es que tras el deceso del afiliado, en caso de que este tenga una esposa, hijos o padres a los que mantenía, les corresponderá tramitar una pensión de sobrevivencia. “Hasta este punto no podemos calificar al fondo de AFP como masa hereditaria. Está situación se dará cuando el afiliado fallecido no haya tenido hijos, conyugue o padres con derecho a la pensión”.

En esa línea, en el caso de la pensión de sobrevivencia, el especialista comentó que se van a dar dos escenarios: uno, cuando el aportante fallecido todavía no accedía a una pensión (es decir, no era jubilado) y la otra, es cuando el fallecido ya era pensionista de la AFP.

“Si la persona ya era pensionista, debió adquirir un producto como renta vitalicia familiar o un retiro programado o una combinación de ambas. De acuerdo al producto adquirido, se elige que tipo de pensiones se va a generar, por lo que los familiares (esposa, hijos y padres) van a tener que averiguar qué producto contrato el jubilado”, indicó.

En el caso del aportante fallecido, pero que todavía no accedía a una pensión (es decir no era jubilado), lo que tienen que hacer los familiares con derecho a una pensión es acudir a la AFP con el acta defunción emitido por Reniec. En caso que el deceso fue producto de un accidente deberá llevar la constatación policial, pero si la muerte fue por una enfermedad deberá llevar la copia de la historia clínica.

Tras ello -en la AFP- el expediente entra a una etapa de calificación para determinar los porcentajes de pensión de sobrevivencia. “Si la cónyuge acude sola ya que no tuvo hijos, por ejemplo, le corresponderá una pensión de sobrevivencia del 42% del promedio de las remuneraciones del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador tenía S/ 1,000 de remuneración promedio, entonces le corresponderá como pensión a su esposa S/ 420″.

En el caso de la cónyuge más un hijo, va a corresponder una pensión de sobrevivencia de 35% para la esposa y de 14% para el hijo. “En la práctica se genera una pensión de viudez y de orfandad y en caso de padres que tenían dependencia de la persona fallecida les corresponderá una pensión de sobrevivencia”.

¿Cuánto tiempo toma el trámite para obtener la pensión de sobrevivencia? El experto dijo que los plazos en la AFP son entre 30 a 90 días hábiles. Aunque -destacó- que en la práctica lo que toma más tiempo es tramitar, valga la redundancia, los documentos que se exige para acceder a una pensión.

“La demora está en conseguir la historia clínica o el acta defunción. En la práctica, el tiempo promedio es que en dos meses se pueda acceder a una pensión provisional”.

-Y si el fallecido no tuvo hijos, ni esposa o sus padres fallecieron, ¿quiénes acceden al fondo?-

En caso de que el fallecido no tuvo hijos, ni esposa o los padres murieron, ¿qué pasa con su fondo de AFP? el asociado de PPU explicó que el fin previsional o pensional cambia y todo el fondo individual de capitalización -que es tanto los aportes como las ganancias que se obtuvieron- pasan a formar parte de la masa hereditaria.

“Es así que los familiares directos o los que tenían derecho respecto a la persona con la prelación correspondiente, van a tener acceso a esta masa hereditaria. ¿Qué significa ello? que al no existir padre, hijos o esposa podrá acceder a este fondo como heredero el hermano, por ejemplo”, agregó.

Los sobrinos, nietos o parientes políticos, ¿tienen derecho a esta masa hereditaria?

Al respecto, señaló que -de acuerdo al derecho sucesorio- quienes tendrían derecho al fondo de AFP son los familiares consanguíneos. “Es decir, que si no hay hermanos pero sí hay sobrinos o nietos, ellos sí tendrían derecho a acceder a esa masa hereditaria. Por lo que se tendría que hacer una identificación de los familiares consanguíneos”, afirmó.

Para acceder al fondo de la AFP como masa hereditaria, lo que deberán hacer los familiares es tramitar la sucesión intestada. “Todas las personas que aleguen tener derecho sucesorios sobre la persona fallecida tienen que gestionar la sucesión intestada, que es un trámite que se realiza vía notarial. Una vez emitida e inscrita en Sunarp, recién con este documento se podrá ir a la AFP para solicitar la masa hereditaria,. Sin este documento no se podrá exigir la herencia”.

¿Es posible probar la relación consanguínea? Para el experto esta se puede probar con partidas de nacimiento o de bautizo, por ejemplo.

Fuente:

DIARIO GESTIÓN

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