TC prohíbe a la Sunat y Tribunal Fiscal aplicar intereses a deudas por sus propias demoras

El Tribunal Constitucional zanjó así la interpretación sobre el cobro de intereses moratorios. El precedente vinculante abarca procesos en curso en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial que sean anteriores al 2014.

El Tribunal Constitucional (TC) prohibió a la Sunat y al Tribunal Fiscal (TF) aplicar intereses moratorios a las deudas de los contribuyentes, luego de que se haya venció el plazo legal establecido en el Código Tributario para resolver sus procesos. Así, la sentencia dispone, a través de un precedente constitucional vinculante, que la administración tributaria ya no podrá cobrar intereses por sus propias demoras en resolver estos procesos.

El precedente beneficiará a los contribuyentes con procesos en curso anteriores al 11 de julio de 2014, periodo en el que la normativa no impedía el cobro de intereses por demoras de la administración tributaria. Además, el TC determina que el Poder Judicial no deberá aplicar dichos cobros y declarar nulos los procesos en los que estos se hayan aplicado.

“El Tribunal Constitucional está estableciendo una regla de plano. Este precedente reduce costos para el contribuyente, ya que no tendrá que lidiar con un proceso, y otorga certeza jurídica” sobre el sentido de los fallos, señala Walker Villanueva, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. El especialista precisa que la norma evita el cobro de intereses moratorios incluso en la etapa de apelación ante el TF.

Según la sentencia a la que tuvo acceso SEMANAeconómica, el cobro de estos intereses se convierte en “un incentivo indebido para no resolver dentro de dicho plazo y hacerlo más bien en un tiempo exageradamente dilatado, pues mientras mayor sea la demora, más se incrementará la deuda tributaria”.

El caso específico que analizó el TC en su sentencia fue una demanda del proveedor de materiales de construcción Maxco SAC. La compañía presentó un amparo contra la Sunat en 2017, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales por una multa del Tribunal Fiscal. La deuda original de la compañía era de S/143,389, pero con el cobro de intereses moratorios creció 69% hasta S/242,929.

Como Naxco, existen varias compañías que enfrentan deudas tributarias que crecieron exponencialmente por el cobro de intereses moratorios. Por ejemplo, la deuda de más de US$850 millones que enfrentará Telefónica del Perú correspondería en un 80% a este concepto; mientras que la deuda tributaria de Scotiabank Perú creció de S/48 millones a S/482 millones por la aplicación de los intereses moratorios.

Para el TC, aplicar el cobro de los intereses fuera del plazo legal “es violatorio del derecho de petición y del derecho de propiedad, y resulta cualitativamente confiscatorio”. Además, la sentencia que contiene los votos de los seis magistrados del TC calificó de “manifiestamente inconstitucional” el cobro de dichos intereses aplicado por el TF.

Fuente:

Semana Económica

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