Por medio de la Ley Nro. 32325, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” hoy viernes 9 de mayo de 2025, se dispuso la modificación de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nro. 27261, en materia de (i) endoso o transferencia del billete de pasaje y (ii) la aplicación de sanciones por determinados supuestos de incumplimiento de la normativa por parte de los transportadores aéreos.
Así, con la modificación, se incorporan las siguientes disposiciones en materia del contrato de transporte de pasajeros (art. 101) y de la responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del transporte de pasajeros (art. 125):
1. Del contrato de transporte de pasajeros
- El billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno, siempre que las condiciones del contrato de transporte aéreo se mantengan iguales, siendo obligación del transportador proporcionar los canales digitales de atención y otros.
- El endoso genera la emisión de un nuevo billete a nombre del endosatario y su emisión es gratuita.
2. De la responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del transporte de pasajeros
- En caso de que el transportador se niegue u omita endosar el contrato de transporte aéreo cuando así lo solicite el titular, en el plazo y condiciones establecidos en el nuevo supuesto de endoso o transferencia, incorporados con esta modificación, o en los supuestos de cancelación, interrupción o inicio antes de la hora programada, así como overbooking que impida al pasajero embarcar, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad aeronáutica civil procederá a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con la infracción señalada en el reglamento, o la penalidad establecida en la tabla de multas aprobada conforme a las facultades de la ley.
- Cabe precisar que, actualmente, la norma que establece la tipificación de las infracciones a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su normativa reglamentaria, así como las sanciones aplicables conforme a su gravedad es el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 435-2024-MTC/01.02. En esa línea, en el marco de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nro. 050-2001-MTC[1], se esperaría que la incorporación de la tipificación de las infracciones y establecimiento de sanciones correspondiente en aplicación de la presente Ley Nro. 32325 se implemente a través de una modificación a dicha Resolución Ministerial.
Por otro lado, con relación a la vigencia de esta nueva norma, no habiendo disposición especial al respecto, entrará en vigor al día siguiente del de su publicación; es decir, el sábado 10 de mayo de 2025.
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final fija un plazo de treinta (30) días hábiles para la adecuación del reglamento de la ley a las nuevas disposiciones, plazo que se cuenta a partir de su entrada en vigor. Dicho plazo vence el próximo viernes 20 de junio de 2025.
[1] “Artículo 319.- La tipificación de las infracciones será establecida en la reglamentación que sobre el proceso administrativo de Junta de Infracciones se aprueba mediante Resolución Ministerial del MTC.”