Aprueban modificaciones al Reglamento para el Cierre de Minas

El sábado 27 de julio de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 014-2024-EM (“DS 014”), mediante el cual se modifica los artículos 13 y 71 del Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el cual aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas. Estas modificaciones buscan optimizar el procedimiento de evaluación de los planes de cierre, sus modificaciones y/o actualizaciones. Algunas de las modificaciones principales se mencionan a continuación:

El artículo 13 del reglamento contiene el procedimiento de evaluación de los planes de cierre. El DS 014 modifica este artículo ampliamente, optimizando el procedimiento de evaluación y reduciendo plazos. Por ejemplo, en relación al proceso de participación ciudadana, el anterior texto establecía que la DGAAM debía trasladar al titular las observaciones formuladas durante dicho proceso para subsanación en un plazo de cuarenta (40) días hábiles, extendible por 30 días hábiles más. Ahora, con la modificación, la DGAAM tiene treinta (30) días hábiles para trasladar al titular las observaciones sobre la solicitud, así como las observaciones realizadas por otras entidades opinantes, y aquellas del proceso de participación ciudadana. Es decir, se ha reducido el plazo para el traslado de observaciones de distintas entidades, las cuales deben realizarse en un mismo acto.

Además, el anterior texto del artículo 13 del Reglamento establecía que la Dirección General de Minería (DGM) debía emitir su informe de evaluación de aspectos económicos y financieros en un plazo de treinta (30) días hábiles. Con la modificación, la DGM tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción del expediente para emitir su opinión.

Por otro lado, el artículo 71 del Reglamento establece que los titulares mineros que cuenten con un IGA vigente, y hayan realizado modificaciones o hayan construido componentes sin haber obtenido previamente la aprobación correspondiente, pueden presentar -por única vez y de manera excepcional- un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MINEM, a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental. El anterior texto establecía que los titulares mineros debían presentar una comunicación con el detalle de los componentes construidos o modificaciones realizadas sin aprobación (con toda la evidencia correspondiente), ante la DGAAM y el OEFA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Además, el titular tenía un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para presentar el PAD. Ahora, con la modificación, se ha ampliado estos dos plazos y, a su vez, no se efectuará el procedimiento de modificación del IGA en estos casos, el mismo que se ha derogado (artículo 23) como mencionamos abajo. Por ello, ahora, la comunicación podrá presentarse en un máximo de noventa (90) días hábiles. Una vez vencido este plazo el titular debe presentar el PAD en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles.

Cabe precisar que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del DS 104, se señala que no se acogen al proceso de adecuación promovido aquellos componentes o modificaciones que se encuentren en trámite de evaluación o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente por la DGAAM o por el SENACE.

Finalmente, las disposiciones complementarias derogatorias del DS 104 derogan el artículo 23 del Reglamento, consistente en el procedimiento para la modificación del Plan de Cierre de Minas, y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 013-2019-EM, referida al cómputo del plazo para la adecuación de componentes a la normatividad ambiental.

Fuente:

Equipo de Derecho Minero, Energía y Recursos Naturales

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