Ley Karin: ¿Qué conductas no constituyen un “delito”?

Con relación a la Ley Karin, no todo acoso o conducta inapropiada constituye un “delito”.  A continuación, mencionamos conductas que no son consideradas acoso o violencia:

  • Comentarios y consejos acerca asignaciones de trabajo, incluidos las evaluaciones sobre el desempeño laboral.
  • La implementación de la política de la Empresa o de medidas disciplinarias.
  • Asignar y programar cargas de trabajo, cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto.
  • Los problemas de convivencia que afectan de manera habitual a todos los seres humanos si estos se resuelven y no escalan.
  • Informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado.
  • Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
  • Cualquier otro ejercicio razonable y legal de una función de gestión, en la medida que exista respeto de los derechos fundamentales y que no sea utilizado como mecanismos de hostigamiento y agresión hacia una persona en específico.
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