
Nota PPU:
Servicios digitales: Reservas de habitaciones a través de plataformas tecnológicas realizadas por agencias de viaje
En el año 2021 se emitieron las RTF Nos. 01454-9-2021 y 01455-9-2021, en las cuales el Tribunal Fiscal concluyó que, aun cuando el canal de reserva sea la vía telefónica, la misma se concreta a través del personal del proveedor no domiciliado con el uso de un sistema central de reservas (plataforma digital), calificando como “mínima” la participación del referido personal (call centers del proveedor), por lo que el servicio de reservas de habitaciones califica como digital y, en consecuencia, las comisiones pagadas por dicho servicio se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta (inciso i) del artículo 9 de la LIR).
Este año el Tribunal Fiscal ha ratificado su criterio. Mediante la RTF N° 03715-10-2025 el Colegiado ha concluido que las comisiones a favor de Booking y Expedia se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta, debido a que dichos proveedores no domiciliados prestan el servicio de reservas a través de plataformas tecnológicas, a las cuales únicamente se podían acceder a través de internet. En este caso no se discutió la concreción de reservas través de llamadas telefónicas.
El estándar de “mínima intervención humana” es, en lo esencial, lo que genera la discusión sobre la existencia de un servicio digital en la reserva de habitaciones. ¿Existe servicio digital aun cuando la reserva se concreta a través de las plataformas digitales, pero con la intervención del personal del proveedor no domiciliado a través de call centers, mensajería u oficinas alrededor del mundo? Mi respuesta es que no. La intervención del personal del proveedor para concretar la reserva es esencial, es decir, sin la atención por teléfono, mensajería o en oficinas de las agencias de viaje la reserva no podría concretarse y, en consecuencia, el proveedor no domiciliado no tendría derecho al pago de la comisión.