A través de la Resolución 1843 de 2025, el Ministerio del Trabajo resalta la relevancia sobre la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo de las historias clínicas ocupacionales. Esta Resolución estableció un ámbito de aplicación orientado a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes o independientes, con el fin de garantizar espacios de trabajo adecuados.
¿Cuáles son los aspectos relevantes de las evaluaciones médicas ocupacionales tras la expedición de la Resolución?
Particularmente, el artículo 8 de la Resolución establece los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar de manera obligatoria el empleador o el contratante. Entre estas, destaca la evaluación médica post-incapacidad, la cual debe practicársele a todo trabajador inmediatamente después de finalizar el periodo de incapacidad médica mayor o igual a 30 días calendario. De forma semejante, la evaluación por retorno laboral debe ser practicada al trabajador que haya estado ausente por causas no médicas en un periodo igual o superior a 90 días calendario.
Adicionalmente, la Resolución reitera el compromiso del empleador o contratante de asumir medidas antidiscriminatorias. En este sentido, establece que las pruebas de embarazo solo podrán solicitarse con consentimiento previo de la trabajadora, y en los casos en que el trabajo implique riesgos reales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. Así mismo, las pruebas de VIH son solo permitidas cuando existan riesgos reales que puedan incidir negativamente en la salud del trabajador o de terceros, en ambos casos siempre mediando la autorización expresa del aplicante.
La Resolución reitera la confidencialidad y reserva de la historia médica ocupacional, negando el acceso a los empleadores o contratantes de la custodia de éstas.
¿La Resolución reglamenta las obligaciones de los empleadores y contratantes en materia de evaluaciones médicas ocupacionales?
El artículo 5 de la Resolución establece que los empleadores y contratantes están obligados a asumir los costos de las evaluaciones y pruebas médicas, y debe realizarlas durante los horarios de trabajo establecidos en la jornada laboral. Así mismo, la Resolución dispone la obligación de adaptar condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y restricciones emitidas en el concepto ocupacional. En ese sentido, empleadores y contratantes deberán remitir a los prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al médico encargado de las evaluaciones ocupacionales, los perfiles de cargos con una descripción de las tareas y del entorno laboral.
Adicionalmente, la Resolución enfatiza la necesidad de implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral. Este está orientado a promover actividades preventivas que favorezcan la salud física y mental de los trabajadores, las cuales deben respetar la libertad de conciencia, estados de salud, posturas culturales y políticas, evitando cualquier forma de discriminación.
Por lo tanto, conforme lo establece la presente Resolución, deben implementarse y ejecutarse programas orientados a garantizar el bienestar de los trabajadores, así como escenarios de prevención de riesgos con base en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este sentido, la Resolución fomenta la responsabilidad de los empleadores o contratantes de propiciar entornos laborales seguros, según las recomendaciones para cada caso en concreto, y velar por el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del principio de confidencialidad.