Dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor disuelve las barreras para que las asociaciones de consumidores puedan entablar demandas en busca de una indemnización.

Las asociaciones de consumidores podrían entablar más demandas indemnizatorias contra las empresas en el Poder Judicial (PJ) cuando se vean afectados los intereses difusos de los consumidores. El riesgo comenzaría a materializarse si el Pleno del Congreso le da luz verde a un dictamen recientemente aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor que facilita la vía para que dichas asociaciones puedan iniciar procesos ante el PJ sin autorización previa del Indecopi.
La iniciativa plantea que las asociaciones de consumidores “debidamente reconocidas” pueden iniciar procesos judiciales en defensa de intereses difusos, es decir, el interés común de un grupo indeterminado de consumidores que ha sido afectado por una empresa y que no tiene un titular o propietario identificable. Un claro ejemplo es el derrame de petróleo que involucró a Repsol.
Para llegar a esa instancia, hoy las asociaciones deben tener autorización previa de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Y sólo pueden recibir indemnizaciones si el PJ falla a su favor. “Pueden iniciar procedimientos en Indecopi para que se apliquen medidas correctivas, pero no para pedir una indemnización”, explica el socio de Diez Canseco Abogados, Robert Venero.
Según información que el Indecopi envió a la comisión parlamentaria, desde 2018 sólo se han aprobado dos solicitudes para abrir un proceso ante el PJ por intereses difusos. De 2022 en adelante se presentaron otras dos peticiones que no prosperaron. Para el socio del Estudio Muñiz, Jesús Espinoza, el dictamen suprime barreras para que se inicien los procesos judiciales. Hoy, el Indecopi actúa como filtro que valida los motivos para llegar a instancias judiciales. La iniciativa elimina las restricciones e incentivaría a que se hagan más demandas que busquen una indemnización. “No se puede decir que el Indecopi restringe un derecho, simplemente las asociaciones no lo piden. Dejar el libre albedrío a las asociaciones puede generar otros intereses”, explica Espinoza.
Para que una asociación pueda realizar esta solicitud debe tener, al menos, un año de operación y no haber incumplido el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años. “La impresión es que no hay un filtro real para que una asociación pueda pedir una indemnización”, advierte Verónica Vergaray, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.