La sociedad Inversiones Velásquez S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca LaTaquilla, para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden la gestión comercial, publicidad y promoción de conciertos y eventos musicales.
Luego de la solicitud, la sociedad TaquillaLive S.A.S. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. TaquillaLive S.A.S. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como TaquillaLive y sus marcas de familia, haciéndolo confundible con el título solicitante. Además, agregaron que existe un conflicto de identidad entre los servicios prestados, ya que ambas marcas se dirigen al sector del entretenimiento y la venta de boletería.
Teniendo en cuenta que la marca Taquilla Live se constituye como una marca notoria en el campo de la venta de boletos para espectáculos, la opositora argumentó que el uso de una marca similar como LaTaquilla necesariamente diluiría su especial carácter distintivo y afectaría su posicionamiento en el mercado del entretenimiento.
Por su parte, Inversiones Velásquez S.A.S. pretendía el registro bajo el argumento de que los signos poseían elementos gráficos y prefijos que permitían al consumidor diferenciarlos. Además, agregaron que los símbolos no presentan similitudes ortográficas, por lo cual no generarían riesgo de confusión en el consumidor , pues catalogaron su titular como lo suficientemente distintivo para permitir el registro.
