Impuesto al patrimonio: ¿seguridad jurídica y confianza? El verdadero costo del impuesto
Colombia Noticia

Impuesto al patrimonio: ¿seguridad jurídica y confianza? El verdadero costo del impuesto

La adición de las personas jurídicas y establecimientos permanentes como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, mediante el Decreto 240 de 2026, es una respuesta del Gobierno Nacional a una coyuntura fiscal y social compleja, marcada por la necesidad urgente de recaudo y por un discurso político centrado en la equidad tributaria. Sin embargo, esta medida plantea serios interrogantes desde el punto de vista técnico y jurídico, tanto por la forma en que fue reglamentado el impuesto como por sus efectos reales sobre la seguridad jurídica, la confianza legítima del contribuyente y la estabilidad del sistema tributario colombiano, al gravar el patrimonio bajo la premisa de una transitoriedad que históricamente ha resultado cuestionable.

En efecto, la extensión del impuesto al patrimonio a personas jurídicas y establecimientos permanentes profundiza las tensiones ya existentes en torno al alcance del principio de capacidad contributiva. Mientras que el patrimonio puede ser un indicador razonable de riqueza, su traslación automática al ámbito societario desconoce la complejidad económica de las estructuras empresariales, en las que el valor patrimonial no siempre se traduce en liquidez disponible ni en rentabilidad real. Empresas con activos de alto valor, pero con flujos de caja restringidos o con inversiones de largo plazo, se ven obligadas a asumir una carga tributaria adicional que puede comprometer su sostenibilidad financiera, afectando decisiones de inversión, empleo y expansión.

A esta problemática se suma la técnica normativa empleada en el Decreto 240, que deja varios interrogantes y profundizan la tensión entre el objetivo recaudatorio del impuesto y los principios constitucionales que estructuran el sistema tributario, en especial los principios de legalidad, capacidad contributiva, equidad e igualdad. Algunos de los cuestionamientos más relevantes son los siguientes:

(i) Los sujetos pasivos del impuesto, especialmente en lo que respecta a:

– Contribuyentes no declarantes.

– Sociedades en etapa de liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de restructuración (excepción establecida en regímenes anteriores).

– Sociedades en etapa pre-operativa que no devenga ingresos.

– Las entidades que pertenecen al régimen tributario especial.

(ii) La causación del impuesto.

(iii) La aplicación de tarifas diferenciales para el sector financiero y personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades extractivas y

(iv) La doble tributación al gravar el patrimonio cuya adquisición ya estuvo sujeta a imposición con el impuesto sobre la renta

En este contexto, (i) la inseguridad jurídica, derivada de la falta de claridad normativa, de la configuración ambigua de los elementos esenciales del tributo y (ii) la introducción del impuesto al patrimonio como un impuesto transitorio y de recaudo inmediato se convierten en factores determinantes de la creciente renuencia de los contribuyentes a aceptar este impuesto como una carga legítima y razonable dentro del ordenamiento jurídico.

El verdadero costo del impuesto no se agota en el recaudo inmediato que logra el Estado, sino que se manifiesta en una progresiva erosión de la confianza del contribuyente en la coherencia y estabilidad del sistema tributario como un sistema fiscal equitativo, justo y sostenible y, por lo tanto, la legitimidad del tributo permanece en entredicho en tanto subsistan los cuestionamientos normativos y hasta que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo sobre el Decreto 240.

Esta pérdida de confianza tiene efectos directos sobre el cumplimiento voluntario, pilar fundamental de cualquier sistema tributario. Un contribuyente que no puede anticipar razonablemente las consecuencias tributarias de sus decisiones económicas difícilmente asumirá una actitud colaborativa frente a la autoridad fiscal. Por el contrario, cuando el marco regulatorio se caracteriza por su ambigüedad y variabilidad, la incertidumbre jurídica tiende a incentivar conductas que, en última instancia, impactan negativamente la capacidad recaudatoria del Estado a mediano y largo plazo, como lo son:

(i) La disminución de la inversión de los inversionistas extranjeros.

(ii) La liquidación y reorganización de estructuras empresariales, como mecanismo para mitigar el impacto de una carga tributaria.

(iii) La transferencia o traslado de activos hacia jurisdicciones con mayor estabilidad normativa, especialmente en el caso de patrimonios de alta movilidad.

(iv) El incremento de la planeación patrimonial orientada a la reducción de riesgos derivados de interpretaciones normativas inciertas.

(v) La disminución del cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, lo cual obliga a la administración a reforzar mecanismos de fiscalización y control, incrementando los costos administrativos del sistema tributario y tensionando aún más la relación con los contribuyentes.

Específicamente, de cara al cumplimiento del impuesto al patrimonio, se han abierto múltiples espacios de discusión entre contribuyentes, asesores y gremios económicos en torno a la correcta determinación de la obligación y su pago oportuno.

Dentro de las discusiones sostenidas, se han planteado diversos escenarios que van desde el cumplimiento del deber formal de presentar la declaración hasta la decisión de no efectuar el pago o de acogerse a acuerdos y facilidades de pago con la administración tributaria, mientras la Corte Constitucional ejerce el control automático de constitucionalidad del Decreto 240. Estas posiciones pueden resultar riesgosas y pueden implicar litigios y embargos por parte de la Administración Tributaria.

Estas discusiones reflejan un debate sobre la legitimidad del tributo, la coherencia de su diseño normativo y su compatibilidad con los principios constitucionales que integran el sistema tributario colombiano.

De ahí que el análisis del impacto del impuesto al patrimonio introducido por el Decreto 240 no puede evaluarse únicamente a partir de las cifras de recaudo proyectadas o efectivamente obtenidas. Su verdadero alcance se manifiesta en la forma en que incide sobre la seguridad jurídica, la confianza del contribuyente y la estabilidad del sistema tributario en su conjunto. Un tributo cuya configuración normativa presenta ambigüedades relevantes, que amplía de manera significativa el universo de sujetos pasivos y que se justifica reiteradamente como transitorio, difícilmente puede consolidarse como un instrumento sostenible de política fiscal.

En este sentido, el desafío del Estado no radica exclusivamente en atender de manera inmediata las necesidades de financiamiento público, sino en diseñar y aplicar instrumentos tributarios que respeten los principios constitucionales, que sirvan de base para la construcción de una política fiscal coherente y coordinada con los objetivos de estabilidad macroeconómica y equidad que orientan la gestión de las finanzas públicas.

Por ello, el pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional sobre el Decreto 240 será determinante, no solo para definir la legitimidad de este impuesto, sino también para reafirmar los límites constitucionales que deben orientar el ejercicio de la potestad tributaria en un Estado social de derecho. Dicho pronunciamiento constituirá un referente indispensable para preservar la seguridad jurídica, fortalecer la confianza del contribuyente y garantizar la coherencia del sistema fiscal en el mediano y largo plazo.