Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas
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Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas

El 8 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 005-2026-MINAM, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1570 (el “Reglamento”), que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas.

El Reglamento establece el marco normativo para la protección de la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción de mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas bajo un enfoque de riesgos.

Entre las disposiciones más relevantes del Reglamento debemos señalar las siguientes:

1.- Ámbito de aplicación y exclusiones

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que participe en la gestión integral de sustancias químicas en el territorio nacional está obligada a cumplirlo. Se excluyen de su alcance, entre otras, las sustancias radiactivas, las que se encuentren en tránsito aduanero, los dispositivos médicos, los productos farmacéuticos, los plaguicidas químicos de uso agrícola, los alimentos y aditivos alimentarios, y los productos cosméticos con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

También se excluyen del ámbito de su aplicación los minerales, menas, concentrados de mena, gas natural, petróleo crudo y condensados de gas natural, siempre que los recursos existan en la naturaleza y no hayan sido modificados químicamente.

Si una mena es procesada con métodos que modifican la estructura química de la sustancia final, pierde esta condición de exclusión normativa.

2.- Adopción del Sistema Globalmente Armonizado (SGA)

Se dispone la adopción del SGA de clasificación y etiquetado de productos químicos de la ONU (desde su sexta edición revisada, 2015) para la clasificación de peligros, etiquetado y elaboración de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias químicas. Esta adopción se realizará de forma progresiva durante un periodo de adecuación comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 30 de setiembre de 2031. Durante dicho periodo no se afectará la comercialización, uso, fabricación ni importación de las sustancias químicas, y los administrados quedarán exentos de sanción.

3.- Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ)

Se crea el RENASQ como registro declarativo administrado por el MINAM, que integra y sistematiza la información nacional sobre sustancias peligrosas fabricadas e importadas en el país. El reporte es anual, su presentación se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo y está a cargo del importador que no tenga la fórmula del producto, el representante exclusivo del exterior o el fabricante si se produce en el Perú. Se iniciará de forma gradual a partir de 2029, según cronograma escalonado. Se contempla un periodo de prueba entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2028, durante el cual los fabricantes e importadores podrán ingresar información voluntariamente.

4.-        Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas (ERSQ)

Se establece un proceso por fases para estimar los riesgos que representan las sustancias nuevas y priorizadas para la salud humana y el ambiente. Los fabricantes e importadores serán responsables de elaborar y presentar las ERSQ ante el MINSA. A partir de 2032, las sustancias nuevas quedarán sujetas a la presentación de ERSQ previa a su comercialización. Los Lineamientos para la elaboración de ERSQ serán aprobados por Decreto Supremo en el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia del Reglamento.

5.-        Inventarios Nacionales

Se crean tres inventarios administrados por el MINAM: (i) el Inventario Nacional de Sustancias Químicas, cuya primera publicación se realizará en el cuarto trimestre de 2031; (ii) el Inventario de Evaluaciones de Riesgos, a partir de 2035; y (iii) el Inventario de Instalaciones Peligrosas, a partir de 2031. Este último tendrá carácter confidencial.

6.- Obligaciones de los administrados y régimen sancionador

Se establece obligaciones diferenciadas para usuarios, fabricantes, importadores, distribuidores, transportistas y empleadores. El incumplimiento de las obligaciones de clasificación, etiquetado y FDS califica como infracción Muy Grave, con sanciones de hasta 15 800 UIT, alcanzando hasta las 30 000 UIT por no presentar la ERSQ para sustancias nuevas inéditas. La fiscalización ambiental estará a cargo del OEFA y las EFA; la fiscalización laboral corresponderá a la SUNAFIL; y el etiquetado de productos de consumo final será supervisado por el INDECOPI.

Adicionalmente, se dispone un periodo de adecuación normativa que inicia el 1 de enero de 2028 y culmina el 30 de setiembre de 2031. Durante esta transición, las autoridades aplicarán supervisiones orientativas, quedando exentos de sanción los distintos actores de la cadena de manejo de sustancias.

7.- Vigencia

El Reglamento entra en vigencia en un plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 9 de octubre de 2026.