Adecuación del plazo de posesión para formalizar propiedad informal y simplificación de requisitos para obtener certificados de posesión
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Adecuación del plazo de posesión para formalizar propiedad informal y simplificación de requisitos para obtener certificados de posesión

El día 21 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 006-2026-VIVIENDA (en adelante, el “Decreto Supremo”), el cual tiene por objeto modificar los artículos 2 y 28 del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley No. 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2006-VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento”). Ello con la finalidad de adecuar el Reglamento a la ampliación del plazo de posesión dispuesta por la Ley No. 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales (en adelante, la “Ley No. 32267”), así como a las medidas de simplificación administrativa previstas en el Decreto Legislativo No. 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (en adelante, el “Decreto Legislativo No. 1246”).

Cabe precisar que la Ley No. 28687 constituye el marco normativo que regula la formalización de la propiedad informal en el Perú, el acceso al suelo para vivienda de interés social y la dotación de servicios básicos para poblaciones de menores recursos. Así, el Reglamento desarrolla las disposiciones de los Títulos II y III de la Ley No. 28687, según lo siguiente:

  • El Título II regula los mecanismos para que los sectores de menores recursos económicos puedan acceder al suelo para uso de vivienda de interés social, mediante acciones de saneamiento físico legal, de obras de reurbanización o urbanización, obras de construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda en terrenos ocupados por posesiones informales y sobre terrenos no ocupados de libre disponibilidad, sean estos de dominio privado del Estado, de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa.
  • El Título III regula las disposiciones para que las municipalidades otorguen certificados o constancias de posesión en favor de posesionarios para fines de factibilidad de servicios básicos.

En ese sentido, a continuación, detallamos las principales modificaciones que han sido incluidas por el Decreto Supremo respecto de los artículos 2 y 28 del Reglamento:

1. Adecuación del plazo de posesión para el acceso al suelo y la formalización: El Decreto Supremo adecúa el artículo 2 del Reglamento a la ampliación del plazo de posesión prevista en la Ley No. 32267, el cual originalmente era hasta el 31 de diciembre de 2015. Con esta modificación, se establece que los mecanismos de acceso al suelo para vivienda de interés social (es decir, acciones de saneamiento físico legal, reurbanización, urbanización, construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda) resultan aplicables a terrenos ocupados por posesiones informales existentes hasta el 31 de diciembre de 2021, así como a terrenos no ocupados de libre disponibilidad, sean estos de dominio privado del Estado, de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa.

Es decir, lo anterior implica que las personas que ocupen informalmente un terreno con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 quedan excluidas del ámbito de aplicación de los mecanismos de acceso al suelo para vivienda de interés social previstos en el Reglamento y, por ende, en esos casos no podrán invocar este marco normativo para acceder al proceso de formalización de su posesión.

2. Simplificación de los requisitos para la obtención del certificado o constancia de posesión: El Decreto Supremo adecúa el artículo 28 del Reglamento a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1246, simplificando los requisitos que deben cumplir los interesados ante las municipalidades distritales o provinciales para la emisión del certificado o constancia de posesión, eliminándose la exigencia de presentar copia del Documento Nacional de Identidad.
De este modo, los requisitos exigibles serán únicamente los siguientes: (i) una solicitud simple indicando nombre, dirección y número del Documento Nacional de Identidad; (ii) un plano simple de ubicación del predio; y (iii) el acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio, o el acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

Cabe destacar que la nueva redacción del artículo 28 del Reglamento establece que los requisitos indicados son de carácter taxativo (“única y exclusivamente”), lo cual implica que las municipalidades distritales o provinciales no podrán exigir documentación adicional a la señalada para la emisión del certificado o constancia de posesión.