Ampliación de plazo y ajustes al proceso de formalización de propiedad informal previsto por el Reglamento de la Ley No. 31056
Perú Newsflash

Ampliación de plazo y ajustes al proceso de formalización de propiedad informal previsto por el Reglamento de la Ley No. 31056

El día 24 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 007-2026-VIVIENDA (en adelante, el “Decreto Supremo”), el cual modifica el literal a) del artículo 4; el artículo 5; los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6; el numeral 7.3 del artículo 7; el artículo 23; el numeral 24.1 del artículo 24; los artículos 33 y 37; la Única Disposición Complementaria Final; así como la Segunda y la Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley No. 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo No. 002‑2021‑VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento”). Ello con la finalidad adecuar el Reglamento a la ampliación del plazo de posesión dispuesta por la Ley No. 32267, así como precisar competencias y etapas procedimentales relevantes para la actuación de municipalidades y COFOPRI.

Cabe precisar que la Ley No. 31056 establece un régimen temporal de medidas para impulsar la formalización de la propiedad informal, principalmente mediante la ampliación de plazos y la regulación de procedimientos administrativos de titulación; y el Reglamento desarrolla dichos mecanismos, asignando funciones a COFOPRI y a los gobiernos locales competentes.

A continuación, se resumen las principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo, destacando su impacto práctico para la actuación de municipalidades, COFOPRI y administrados.

Finalmente, el Decreto Supremo modifica la Única Disposición Complementaria Final, así como la Segunda y la Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias, y deroga el artículo 38 del Reglamento.

  • Única Disposición Complementaria Final: Se dispone que, si en la ejecución del proceso de formalización se verifica que la información presentada por los administrados es falsa, la entidad competente, a través de su procuraduría, lo comunica al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.
  • Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Los empadronamientos realizados por COFOPRI cuya formalización no haya concluido a la entrada en vigencia del Reglamento continúan su trámite a cargo de la municipalidad provincial o distrital que corresponda.
  • Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Se regula la transferencia de predios a municipalidades provinciales o distritales cuando (i) la formalización se encuentre suspendida por riesgos y las medidas de mitigación no se implementen dentro de los 3 años desde la emisión del informe de riesgo; o (ii) COFOPRI haya asumido la titularidad operativa de predios con riesgo no mitigable, para garantizar su no ocupación y, de ser el caso, la reubicación de poseedores. Previamente, la oficina zonal de COFOPRI evalúa la información y emite informe técnico recomendando la transferencia.