Expertos coinciden en que toda persona natural que comercialice productos de manera habitual en plataformas digitales está obligada a cumplir ciertas obligaciones tributarias.

Hoy en día, las plataformas digitales se han convertido en una fuente de ingresos para muchos peruanos que realizan actividades comerciales de manera recurrente por estos medios. Redes sociales como TikTok e Instagram son usados para venta de productos o prestación de servicios.
Implicancias tributarias
Carlos Moreano, director de Impuestos de PPU, explicó que toda venta realizada en territorio nacional está gravada, así sea en plataformas digitales, porque la ley de Impuesto a la Renta considera la comercialización de bienes como renta de tercera categoría.
“El impuesto va a depender del régimen de la actividad que se realice. Dentro de la tercera categoría está el Régimen General, Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial y RUS. Por ello, es importante que las personas que realicen ventas recurrentes en estas plataformas se asesoren sobre los impuestos a pagar para evitar multas”, detalló.
Por su parte, Dante Matos, asociado senior tributario del Estudio Hernández & Cía, coincidió en que toda persona que genere rentas de manera habitual, así sea en redes sociales, aunque no emita el respectivo comprobante de pago, debe declarar ante Sunat para regularizar su Impuesto a la Renta y cumplir con sus obligaciones tributarias.
“Si una persona vende productos TikTok o realiza servicios por su cuenta, debe declarar los ingresos que genere y acogerse al régimen tributario que le corresponda”, dijo.
“Muchas veces se piensa que, al no emitir comprobantes de pago o recibir pagos por transferencia o Yape, no existe obligación tributaria, pero si en el trasfondo hay una actividad económica constante que genera ganancias, corresponde declarar esos ingresos ante S unat y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes”,añadió.
Régimen tributario según actividad
Dante Matos mencionó que, quienes comercializan productos por redes deben analizar las características de las labores que realizan a fin de poder identificar bajo qué régimen deben tributar.
“Por ejemplo, si una persona brinda servicios de manera individual bajo el formato ‘freelance’, puede ser considerada solamente como un trabajador independiente sujeto a la tasa progresiva del Impuesto a la Renta que va desde 8% a 30%. Sin embargo, cuando las labores empiezan a crecer, se alquila un local, se contrata personal o se adquieren activos para operar, la actividad ya puede ser considerada empresarial y estar sujeta a la tasa corporativa de 29.5%”, refirió.
Por ello, el abogado recomienda revisar estos temas con un asesor tributario o con Sunat para determinar qué régimen corresponde según el nivel de operaciones y la estructura de las actividades o el negocio.
“El error más común es pensar que, si no se emite un recibo por honorarios o comprobante de pago, no pasará nada. Sin embargo, lo correcto es declarar los ingresos, incluso si el recibo no fue emitido en su momento, para evitar que en el futuro Sunat detecte ingresos no declarados y aplique multas o sanciones. Hoy en día, la administración ya cuenta con herramientas que le permiten identificar los movimientos de dinero e ingresos recibidos”, Resaltó Matos.
Procedimientos
Carlos Moreano comentó que el primer paso es que las personas llenen el formulario virtual 2119 que se encuentra en la web de la Sunat. En este documento, se deberán llenar datos como correo electrónico, número de identificación, domicilio fiscal, entre otros que se requiera.
“Una vez completado, la administración te otorga un Registro Único de Contribuyente (RUC) y a partir de ese momento empiezas a cumplir con tus obligaciones formales, a presentar tus declaraciones y emitir comprobantes de dato electrónico, entre otros”, detalló.
Por su parte, Dante Matos manifestó que quienes nunca han declarado ante Sunat, todavía es posible regularizar la situación sin esperar una fiscalización. El primer paso es obtener un RUC y presentar las declaraciones pendientes, considerando normalmente un periodo de hasta seis años previos para regularizar, anotó.
Además, indica que existen mecanismos de gradualidad que permiten reducir las multas cuando el propio contribuyente decide regularizar voluntariamente, antes de que la superintendencia inicie una fiscalización o revisión.
“Formalizarse y contar con RUC no debe verse como una amenaza. Por el contrario, permite entrar a mayores oportunidades de negocio, acceder a créditos bancarios, trabajar con grandes empresas y el estado y evitar contingencias tributarias en el futuro. Sacar RUC no significa “perder dinero”, sino ordenar correctamente las actividades económicas y operar con mayor tranquilidad”, finaliza Matos.