El 26 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. D000223-2026-MINAM (la “Resolución Ministerial” o la “Norma”), que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial No. 157-2011-MINAM y normas modificatorias (el “Listado de Inclusión”), respecto de los proyectos de inversión del Sector Vivienda.
Conforme a su artículo 1, la Norma sustituye los numerales 2, 4 y 5 del rubro Vivienda del Listado de Inclusión, manteniéndose sin variación los numerales 1 y 3, e incorpora definiciones y precisiones técnicas aplicables a dichos supuestos. Su finalidad es delimitar, sobre la base de criterios técnicos y umbrales cuantitativos, qué habilitaciones urbanas de tipo residencial se encuentran sujetas al SEIA y, en consecuencia, requieren obtener certificación ambiental de manera previa a su ejecución. La competencia para la evaluación se mantiene en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto el cuadro consigna que los gobiernos regionales y locales no han recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Las principales disposiciones introducidas al Listado de Inclusión por la Norma son las siguientes:
- Numeral 2. Habilitaciones urbanas con soluciones propias de agua potable o de aguas residuales: Se deja sin efecto el criterio anterior, que sujetaba al SEIA a las habilitaciones urbanas de tipo residencial ejecutadas en zonas sin conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado, y se lo reemplaza por supuestos definidos en función de la solución técnica adoptada y de umbrales cuantitativos. Quedan sujetas al SEIA las habilitaciones urbanas de tipo residencial que requieran (i) la implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (“PTAR”) con vertimiento de aguas residuales tratadas en un cuerpo receptor de agua superficial, salvo las PTAR compactas destinadas a un número menor a cuatrocientas (400) unidades de vivienda unifamiliar que descarguen sus aguas residuales tratadas al mar o a un río; (ii) la implementación de una PTAR para un número mayor a ochocientas cincuenta (850) unidades de vivienda unifamiliar, con reúso total de las aguas residuales tratadas; (iii) la captación de agua de fuentes superficiales para potabilización, para un número mayor a cuatrocientas (400) unidades de vivienda unifamiliar; o (iv) el represamiento de agua de fuentes superficiales para potabilización.
- Definiciones incorporadas en materia de aguas residuales: La Norma precisa que el vertimiento de aguas residuales es la descarga de aguas residuales previamente tratadas en un cuerpo natural de agua continental o marítima, conforme al literal b) del artículo 131 del Reglamento de la Ley No. 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2010-AG; y define la PTAR compacta como el sistema diseñado para tratar aguas residuales en espacios reducidos que emplee tecnologías tales como biorreactores de membrana (MBR), reactores biológicos de lecho móvil (MBBR), reactores secuenciales por lotes (SBR) u otra tecnología equivalente.
- Numeral 4. Condiciones geotécnicas y de exposición a peligros: Se sustituye el supuesto referido a las habilitaciones cuyo estudio de mecánica de suelos determinaba la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterráneas o subsuperficiales e impermeabilización del terreno por razón del nivel freático, y se establecen tres condiciones alternativas: (i) que el estudio de mecánica de suelos determine la implementación de un sistema de drenaje durante la ejecución de obras; (ii) que el proyecto se ubique en suelo licuable; o (iii) que se ubique en áreas inundables. Basta el cumplimiento de al menos una de ellas para que el proyecto quede sujeto al SEIA, y su verificación se efectúa de conformidad con la Norma Técnica E.050 “Suelos y Cimentaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones o la norma que la sustituya.
- Numeral 5. Habilitaciones urbanas en laderas: Se mantiene el supuesto de sujeción al SEIA y se incorpora una definición que elimina el margen de interpretación existente: son habilitaciones en laderas aquellas que se realizan en terrenos con pendiente mayor al veinte por ciento (20%), conforme a la Norma TH.050 “Habilitaciones en Riberas y Laderas” del Reglamento Nacional de Edificaciones o la norma que la sustituya.
- Obligaciones de los titulares de proyectos no sujetos al SEIA: Conforme al artículo 2 de la Norma, los titulares de proyectos de inversión del Sector Vivienda que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley No. 27446, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM. Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) ejercen las funciones de supervisión y fiscalización ambiental en el marco de sus competencias.
- Mejoramientos, ampliaciones y otros cambios: Conforme al artículo 3 de la Norma, los proyectos de inversión no sujetos al SEIA que prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación u otro cambio que, en consideración a su integralidad, genere impactos ambientales negativos significativos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Listado de Inclusión para el Sector Vivienda o determinados por el Ministerio del Ambiente, conforme al literal e) del artículo 17 de la Ley No. 27446, deben presentar un estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente de manera previa a su ejecución.