Publican Decreto Supremo que dispone la inaplicación temporal de las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos y del Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ante el Fenómeno El Niño 2026-2027
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Publican Decreto Supremo que dispone la inaplicación temporal de las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos y del Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ante el Fenómeno El Niño 2026-2027

El 16 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 020-2026-EM (en adelante, el “Decreto”), que dispone la inaplicación temporal de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N.º 020-97-EM), la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (Resolución Directoral N.º 016-2008-EM/DGE) y el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ante las afectaciones ocasionadas por el Fenómeno El Niño 2026-2027.

El Decreto tiene por objeto suspender temporalmente la aplicación de dichas normas respecto de las transgresiones a los parámetros de calidad y de las compensaciones a usuarios por interrupciones del suministro, cuando estas se originen en afectaciones a la infraestructura eléctrica causadas por el Fenómeno El Niño 2026-2027. Con ello se busca priorizar la recuperación, rehabilitación y restablecimiento de dicha infraestructura y contribuir a la continuidad del servicio público de electricidad.

En ese sentido, el Decreto establece lo siguiente:

  1. Condiciones para la Inaplicación Temporal: La inaplicación temporal procederá cuando concurran las siguientes condiciones:
  • Que la afectación a la infraestructura eléctrica se produzca en las zonas geográficas comprendidas en las declaratorias de Estado de Emergencia emitidas por la autoridad con motivo del Fenómeno El Niño 2026-2027;
  • Que la afectación sea consecuencia directa de los eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027 y ocasione transgresiones a los parámetros de calidad o interrupciones del servicio eléctrico en condiciones normales; y
  • Que la afectación no sea imputable a la empresa concesionaria o titular de la instalación.
  1. Continuidad de las Obligaciones de Seguridad: La inaplicación no exime a las empresas del cumplimiento de sus deberes respecto a la seguridad de las personas e instalaciones, la operación segura, la debida atención de emergencias y la ejecución de acciones para el restablecimiento del servicio.
  • Plazos y Procedimiento de Supervisión: La inaplicación rige desde la fecha y hora en que inicia la afectación hasta que se restablezcan las condiciones operativas que permitan la prestación del servicio. Al respecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • La empresa concesionaria o titular de las instalaciones debe notificar el inicio de la afectación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), con copia a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho.
  • Osinergmin verificará el cumplimiento de las condiciones que habilitan la inaplicación temporal.
  • Una vez restablecidas las condiciones normales del servicio, la empresa debe comunicar formalmente este hecho a Osinergmin.

Finalmente, se establece un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, para que Osinergmin y el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) aprueben las disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la norma.