La era digital transformó irreversiblemente la forma en que nos relacionamos, trabajamos, contratamos y compramos. Las interacciones virtuales tienen una característica que casi no sucede en el mundo físico: la incertidumbre de saber quién está al otro lado de la pantalla, si esa persona tiene la edad que dice tener o si los bienes o servicios que queremos adquirir son ofrecidos por un proveedor confiable. Construir confianza en las interacciones digitales es uno de los principales desafíos que enfrentan las empresas y los reguladores a nivel global.
En el mundo físico y presencial existen procedimientos que ayudan a reducir esa incertidumbre: reconocemos al amigo que tenemos enfrente, exhibimos un documento de identificación, comparecemos ante un notario o nos toman la huella dactilar cuando adelantamos un trámite presencial en el banco. En internet, salvo que se implementen tecnologías robustas y confiables para verificar la identidad y la edad de una persona, la distancia y la automatización son catalizadores de la suplantación. Un conjunto de datos personales en manos de un delincuente puede ser suficiente para abrir una cuenta, adquirir una línea móvil o contraer una obligación en nombre de otra persona. Para la víctima, el resultado suele ser un camino tortuoso de reclamaciones, derechos de petición, tutelas, denuncias y enormes gastos.
Por ello, la identificación electrónica, la verificación de identidad y de edad, así como las carteras de identidad digital, son cruciales para generar confianza en las interacciones en línea. Las normas que las exijan no deben verse como caprichos regulatorios ni cargas desproporcionadas, sino como una solución para aportar transparencia y seguridad en nuestro día a día. Verificar con fiabilidad que una persona es quien dice ser, cumple con un requisito de edad o cuenta con una habilitación profesional, permite agilizar trámites, reducir el riesgo de fraude y facilitar el acceso confiable a servicios digitales.
En cualquier caso, esta infraestructura debe diseñarse de manera segura, respetando la privacidad de las personas, garantizando la interoperabilidad y permitiendo que los usuarios conserven el control de su identidad. El reto no consiste en identificar a todas las personas en todo momento, sino en verificar únicamente la información necesaria que asegure una interacción confiable en cada caso.
A nivel internacional, uno de los modelos normativos más desarrollados es el de la Unión Europea. Mediante los Reglamentos eIDAS y eIDAS 2.0 se adoptó un marco común sobre identificación electrónica, autenticación, servicios de confianza y cartera de identidad digital. Estas normas permiten a las personas, entre otras cosas, identificarse ante prestadores de servicios públicos y privados, almacenar y compartir documentos digitales y realizar firmas electrónicas con validez jurídica. Sus protocolos deben permitirle al usuario conservar el control de sus datos, decidiendo qué información comparte y con quién, utilizando un sistema seguro, reconocido ampliamente y que puede tener una infinidad de usos prácticos.
Avances en Colombia
En materia de verificación de identidad, en Colombia se dio un paso en la dirección correcta con la expedición de la Ley 2573 de 2026. Esta ley adopta medidas para enfrentar y prevenir la suplantación de identidad en la interacción con operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y algunos establecimientos comerciales. Por ejemplo, fortalece la protección de las víctimas de suplantación al imponer a los sujetos obligados deberes reforzados de verificación de identidad, seguridad digital y atención de reclamaciones, así como la corrección de reportes crediticios derivados del fraude. Asimismo, ordena la suspensión inmediata de los cobros y reportes negativos cuando exista una reclamación por suplantación de identidad, garantizando que las víctimas no sufran afectaciones adicionales.
Sin embargo, en nuestro país aún queda mucho camino por recorrer. La ausencia de una regulación integral de la identidad digital hace que la verificación de identidad por medios digitales recaiga en cada empresa o entidad que pretenda llevarla a cabo, sin que exista un sistema común e interoperable que minimice el tratamiento de datos personales y ofrezca garantías de transparencia y fiabilidad. Por esa razón cada vez que necesitamos autenticarnos a distancia, o un tercero requiere verificar nuestra identidad, se suelen requerir y entregar más datos de los necesarios, muchas veces biométricos, que terminan replicados en múltiples bases de datos, con todos los riesgos que ello implica. Esta dispersión multiplica la posibilidad de exposición frente a filtraciones y, paradójicamente, alimenta el mismo fraude que se busca combatir.
La verificación de edad es indispensable para controlar el acceso de menores a determinados servicios digitales. Sin embargo, plantea un desafío adicional, ya que puede suponer un tratamiento excesivo de datos personales. La Unión Europea está en proceso de desplegar una solución de verificación de edad que, aprovechando la infraestructura de las carteras de identidad digital, permitiría acreditar que una persona supera una edad determinada sin revelar su identidad ni otra información personal, bajo un modelo de privacidad por diseño que impide el rastreo de la actividad del usuario y la recolección de datos personales innecesarios.
En EE UU, la Federal Trade Commission ha afirmado que no iniciará acciones de cumplimiento bajo COPPA, una ley federal que busca proteger la información personal de menores de 13 años, en contra de empresas que recolecten datos personales exclusivamente para determinar la edad de los usuarios, siempre que, entre otras cosas, la información recolectada se utilice únicamente para verificar la edad, no se comparta con terceros, se elimine oportunamente y esté sujeta a garantías de transparencia y seguridad.
En Colombia, aún no existen normas que obliguen a restringir el acceso a ciertos servicios digitales en función de la edad. Tal vez, por eso mismo, no ha habido avances significativos en materia de verificación de edad. La reglamentación de la Ley 2489 de 2025, cuyo objeto es promover entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes, exige que, para evitar su exposición a contenidos ilícitos o inapropiados, los sujetos obligados deben implementar mecanismos de verificación de edad proporcionales al nivel de riesgo, bajo criterios estrictos de minimización de datos y cumplimiento de las normas de protección de datos personales.
La verificación de edad y de identidad es imprescindible para que internet no sea un espacio donde prevalezca el anonimato o los menores queden expuestos a contenidos perjudiciales. Sin embargo, su bondad dependerá de cómo se diseñe. Los sistemas que se implementen deben basarse en una arquitectura en la que la intensidad de la verificación sea proporcional a la necesidad y al riesgo, existan alternativas a la biometría, se minimicen los datos recolectados, haya mecanismos de reclamación efectivos y las credenciales puedan reutilizarse sin convertir cada plataforma en una nueva base de datos.
La confianza digital requiere un entono normativo integral, práctico, eficiente y que garantice el respeto a la privacidad. La prevención del fraude, la protección de los menores y la certeza de las transacciones son objetivos indispensables en una economía digital. Internet no se puede parecer a un puesto de control fronterizo, pero sí debemos procurar que las interacciones en línea ofrezcan la misma confianza que se tiene en el mundo físico cuando sabemos quién tenemos enfrente.