Mediante Ley 32230, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2025, se ha modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el “Código”), con la finalidad de introducir regulaciones sobre el sistema de alertas de productos y servicios peligrosos (en adelante, “Sistema de Alertas de Consumo”).
A continuación, se detallan las novedades que introduce la norma sobre el procedimiento a seguir para difundir advertencias sobre riesgos y peligros no previstos o imprevisibles en productos o servicios colocados en el mercado:
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- Obligación de priorizar vías de comunicación individual con potenciales afectados: Se debe utilizar, como primera opción, vías de comunicación con los potenciales consumidores afectados. Solo en caso no sea posible la individualización de los potenciales consumidores afectados, se debe recurrir a medios de comunicación masivos.
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- Fuentes de información alternativas gratuitas y de fácil acceso: Se debe contar con más de una fuente de información alternativa, gratuita y de fácil acceso para que los consumidores tengan más información sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto o servicio. Asimismo, esta información debe ser comunicada de inmediato al Indecopi.
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- Facultades del Indecopi en caso se detecte un producto o servicio peligroso: Se establece que el Indecopi, en su calidad de ente rector del Sistema Integrado de Protección al Consumidor, tendrá facultades para solicitar y verificar información con productos y servicios peligrosos; publicar y difundir alertas sobre estos; monitorear, actualizar y verificar las alertas publicadas y difundidas; y supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y servicios peligrosos. Estas facultades pueden ser ampliadas por otras normas.
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- Colaboración de otras entidades del Estado: El Sistema de Alertas de Consumo permanece a cargo del Indecopi. Sin embargo, otras entidades del Estado pueden colaborar para alcanzar la finalidad del sistema.
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- Plazos, condiciones y restricciones del Sistema de Alertas de Consumo: Se brinda facultades al Indecopi para emitir directivas, lineamientos y formatos para la operatividad del Sistema de Alertas de Consumo, así como implementarlo y gestionarlo. Asimismo, se señala que los plazos, condiciones y restricciones de este se establecerán en la normativa correspondiente.