Estas organizaciones tienen por meta velar por el ejercicio jurídico y proteger los intereses de la profesión.
En el entramado jurídico, los colegios de abogados juegan un papel crucial como entidades que regulan y promueven la ética profesional, la formación continua y la defensa de los derechos de los abogados.
Estas organizaciones, a las que estos profesionales se afilian de manera voluntaria u obligatoria, dependiendo de la normativa de cada país, tienen como propósito principal velar por el correcto ejercicio profesional de sus miembros y proteger los intereses superiores de la profesión.
No solo representan los intereses de sus afiliados, sino que también garantizan la calidad de la práctica jurídica y la construcción de una sociedad más equitativa.
De acuerdo con Antonio José Núñez, socio de Núñez Rincón Abogados, en varias naciones europeas, como España, Francia, Italia y Alemania, así como en Japón, es obligatorio pertenecer a un colegio para poder ejercer la profesión.
Estos colegios suelen diferenciar entre abogados litigantes, que representan a sus clientes ante los jueces, y abogados asesores, que ofrecen asesoría legal sin representar a sus clientes en litigios.
Por otro lado, en Latinoamérica, la colegiatura no es comúnmente obligatoria; sin embargo, existen colegios de abogados frecuentemente asociados con determinadas universidades o especialidades, que buscan regular y mejorar la práctica jurídica en la región.
Luis Fernando Macías, socio del área ambiental de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) explica que estan instituciones deben verse en dos perspectivas.
“La primera en aquellos casos en que la ley regula lo que se denomina la colegiatura y dichos colegios de abogados son organizaciones de derecho público, encargadas de velar por el ejercicio de la profesión de abogados, desde su ejercicio hasta labores disciplinarias, es decir, ejercen funciones públicas”, dice Macías.
La segunda perspectiva comprende las organizaciones privadas sin ánimo de grupo que buscan promover el bienestar de los abogados y su desarrollo profesional, pero sin relación con el ejercicio de la profesión.
“Son más una organización de profesionales del Derecho sin ninguna implicación legal, y no ejercen funciones públicas. Es el caso de Colombia donde existen varios colegios de abogados como organizaciones privadas”, concluye el experto.
Promover la ética profesional
Pero ¿cuáles son las funciones más importantes que desempeñan estas entidades? Según Núñez, dependiendo de la jurisdicción, los colegios de abogados pueden ser los que preparan y reciben los exámenes que deben aprobar los abogados para poder ejercer la profesión, como las ‘bar associations’ que existen en EE.UU. a nivel estatal.
“También suelen establecer códigos de conducta para los abogados en ejercicio de distintas especialidades y cuentan con tribunales éticos que imponen sanciones a sus afiliados cuando incumplen sus deberes establecidos en tales códigos. Otra función muy usual es que ofrecen capacitaciones para mantener actualizados a sus afiliados”, dice el experto.
Y agrega que, si la colegiatura es voluntaria, los colegios sirven principalmente a los intereses de sus miembros; sin embargo, podrían ofrecer servicios tales como directorios de afiliados por especialidades que faciliten la selección de abogados cuando se requiera.
Además, pueden adoptar códigos de ética de carácter voluntario, pero no pueden sancionar a sus afiliados afectando su capacidad para ejercer la profesión, aunque pueden expulsarlos de la organización con las concomitantes consecuencias reputacionales negativas.
“Cuando la colegiatura es obligatoria, los colegios procuran asegurar la calidad profesional y ética de todos sus afiliados, lo que contribuye a la tranquilidad de quienes quieran hacer uso de sus servicios. Muchos colegios de abogados ofrecen servicios jurídicos gratuitos (pro bono) a quien demuestre que los necesita y cuentan con servicios de métodos alternativos de resolución de controversias (arbitraje, mediación, conciliación, amigable composición)”, explica Núñez.
Cuentan con códigos de ética de tipo obligatorio, con tribunales de ética y procedimientos sancionatorios que pueden llegar a amonestaciones, multas, suspensiones o a la expulsión del colegio, que equivale a una exclusión de la profesión.
A su turno, Macías explica que si se trata de organizaciones de derecho público tienen funciones públicas como autorizar el ejercicio de la abogacía, ejercer funciones disciplinarias y, en general, las actividades que establezca la norma de creación.
“En Colombia, donde no existen colegios de abogados de naturaleza pública cumplen las funciones propias de una asociación privada de apoyo a sus miembros”, aclara el socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).