El 10 de enero de 2025, se publicó el Decreto de Urgencia No. 006-2025 (en adelante, el “Decreto”), que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz, con el objetivo de establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad relacionados con actividades de la minería ilegal. El Decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Algunas de las medidas que ha incorporado el Decreto son:
1. Implementación de Puestos de Control: Se establecerán puestos de control en las localidades de Shicun, Calquiche y Pamparacra para monitorear el transporte y la comercialización de suministros, equipos y productos asociados con la minería artesanal y de pequeña escala.
2. Control y monitoreo inalámbrico: Todos los vehículos que presten servicios de transporte de mercancías en rutas fiscales que lleguen, partan o transiten por la provincia de Pataz deberán estar equipados con un Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (“GPS”) obligatorio. Este sistema transmitirá información de forma continua a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (“SUTRAN”) sin manipulación, adulteración o modificación alguna conforme a la normativa vigente sobre la materia.
3. Revocación Automática del REINFO: El Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) revocará automáticamente la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”) en los casos en que se verifique que (i) el volumen de productos transportados no coincide con lo declarado en su instrumento de gestión ambiental o en la declaración de producción semestral, o (ii) cuando se determine que la producción proviene de una ubicación distinta a la registrada. Adicionalmente, se establece la revocación automática de las inscripciones que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, se encuentren suspendidas en el REINFO y correspondan a los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba.
4. Establecimiento de un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización de oro: El MINEM deberá implementar en el plazo de 90 días calendario, un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro en el distrito de Pataz. Este sistema abarcará las etapas de origen, transporte, compraventa, procesamiento y destino final del oro, desarrolladas en el Decreto. Las personas naturales y jurídicas que compren o vendan oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal en dicha zona deberán inscribirse en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (“RECPO”).
Finalmente, se han establecido infracciones consideradas MUY GRAVES por incumplimiento de las medidas de GPS, que son:
1- Utilizar vehículos sin sistema de GPS en el servicio de transporte de mercancías.
2- No transmitir la información del vehículo a la SUTRAN mediante el sistema de GPS, según lo establecido en el Decreto de Urgencia.
3- Transmitir información manipulada, adulterada o modificada a la SUTRAN a través del sistema de GPS.
El procedimiento sancionador está a cargo de la SUTRAN, conforme al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Transporte, aprobado por el D.S. N° 004-2020-MTC. La comisión de estas conductas implica una multa de 1 UIT y la suspensión de la habilitación vehicular por 60 días.