Delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo, incluyendo facultades en Derecho Público y Proyectos de Inversión
Perú Newsflash

Delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo, incluyendo facultades en Derecho Público y Proyectos de Inversión

El día de hoy, lunes 15 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nro. 32527, Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad Organizada, Crecimiento Económico Responsable y Fortalecimiento Institucional (en adelante, la “Ley”). Por medio de la Ley, el Poder Legislativo ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en las tres materias mencionadas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

En ese sentido, se habilita al Poder Ejecutivo a legislar en las materias de (i) Seguridad Ciudadana y Lucha Contra la Criminalidad Organizada, (ii) Crecimiento Económico Responsable y (iii) Fortalecimiento Institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del martes 16 de diciembre de 2025. Por lo tanto, dicha delegación de facultades podrá ser ejercida hasta el 14 de febrero del año 2026.

A continuación, detallamos las principales facultades delegadas en los ámbitos de Derecho Público y Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos:

En Seguridad Ciudadana y Lucha Contra la Criminalidad Organizada

  • Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y establecimientos juveniles (numeral 2.1.9 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el Código Penal, Decreto Legislativo Nro. 635, a fin de incorporar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como el Decreto Legislativo Nro. 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, para optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
  • Numeración y trazabilidad de llamadas y mensajes de texto (numeral 2.1.17 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para establecer reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Definición del Sistema Integrado de Transporte y reducción de la informalidad (numeral 2.1.18 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar los artículos 2 y 5 de la Ley Nro. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incorporar en el artículo 2 la definición de Sistema Integrado de Transporte y añadir el numeral 5.4 en el artículo 5, con el propósito de reducir la informalidad y promover inversiones públicas y privadas a través de Sistemas Integrados de Transporte a nivel nacional, sin generar excepciones ni limitaciones a la aplicación del procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas a cargo del Indecopi.
  • Mayor iluminación para reducción de criminalidad (numeral 2.1.19 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el artículo 94 del Decreto Ley Nro. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobados, o en aquellos cuyos bajos niveles de iluminación generan el riesgo de la comisión de delitos contra la vida y la salud de las personas.
  • Lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles (numeral 2.1.20 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el Decreto Legislativo Nro. 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales.
  • Continuidad en prestación del servicio de transporte ante situaciones de emergencia (numeral 2.1.21 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para establecer un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.

En Crecimiento Económico Responsable

  • Disponibilidad de inmuebles mediante liberación de áreas en bloque para ejecución de proyectos (numeral 2.2.5 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el Decreto Legislativo Nro. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de proyectos.
  • Optimización del marco regulatorio en Asociaciones Público-Privadas (numeral 2.2.7 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar la Ley Nro. 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, a fin de establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPlP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada (APP) y proyecto en activos (PA).
  • Transferencia de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (numeral 2.2.8 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para incorporar dos numerales que permitan la transferencia total o parcial de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudadas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para la ejecución de actividades a través de fondos nacionales, programas y/o entidades que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas.
  • Promoción de la inversión privada en Cultura (numeral 2.2.9 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para establecer un nuevo marco normativo para promover la inversión privada en bienes públicos integrantes del patrimonio cultural de la nación, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación se encuentran subordinados al interés general; y, derogar la Ley Nro. 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del patrimonio cultural de la nación.
  • Excepción del sector de infraestructura hidráulica de la aplicación de medidas cautelares en la normativa de Contrataciones Públicas (numeral 2.2.10 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley Nro. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incorporar la Infraestructura hidráulica dentro de los sectores exceptuados de la aplicación de medidas cautelares.
  • Evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica (numeral 2.2.11 de las facultades delegadas): Crear un marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el sector agrario y de riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria, a través de la creación del instrumento de gestión ambiental para riego (IGARIEGO).
  • Optimización del funcionamiento presupuestario y operativo de la Autoridad Nacional de Infraestructura (numeral 2.2.17 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el numeral 34.2 del artículo 34 y el inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nro. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de establecer medidas orientadas a optimizar el funcionamiento presupuestario y operativo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, conforme al presupuesto asignado a dicha entidad, sin afectar los proyectos del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC transferidos a dicha entidad, ni el financiamiento previamente asignado a estos.

En Fortalecimiento Institucional

  • Fortalecimiento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (numeral 2.3.2 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar el literal 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nro. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de promover y mejorar la innovación pública en el marco de las finalidades del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el objetivo de fortalecer la atención de las necesidades de las personas en el territorio.
  • Fortalecimiento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (numeral 2.3.3 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar la Ley Nro. 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL, para incorporar el artículo 35-A con el fin de garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa.
  • Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI (numeral 2.3.4 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 e incorporar el artículo 36 en la Ley Nro. 31250, Ley del SINACTI, así como establecer disposiciones complementarias para fortalecer la gobernanza en Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Fortalecimiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (numeral 2.3.5 de las facultades delegadas): Se otorgan facultades para modificar las disposiciones del Decreto Legislativo Nro. 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para modernizar y fortalecer el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como optimizar la estructura y funcionamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de otras entidades públicas.

Finalmente, se establece que cada sector deberá informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la Ley. Cada sector deberá informar de acuerdo con lo siguiente, en lo referido a las facultades mencionadas en esta alerta: