Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”
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Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”

El 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.º 314-2025-MINEM/DM, que dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde (en adelante, “Reglamento”).

El Reglamento establece el marco normativo nacional para todas las actividades vinculadas al hidrógeno verde como combustible no derivado de hidrocarburos[1], aplicable a personas naturales o jurídicas que participen en cualquier etapa de su cadena de valor: investigación, producción, transformación, almacenamiento, acondicionamiento, transporte, distribución, comercialización, exportación y uso.

Asimismo, la Resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, para recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y ciudadanía en general. Este plazo vence el 17 de octubre de 2025.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes del Reglamento:

1. Competencia de las autoridades en materia de hidrogeno verde

El presente proyecto de Reglamento establece las competencias de las distintas autoridades gubernamentales que participan del fomento de hidrogeno verde, de acuerdo con el siguiente detalle:

Autoridades Competentes Detalle
Ministerio de Energía y Minas (MINEM) El MINEM, a través de la Dirección General de Eficiencia Energética, es responsable de liderar el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde. Tiene competencia para definir normas técnicas, autorizar proyectos, formular políticas sectoriales, y aprobar la normativa de seguridad y aquella complementaria que sea necesaria para su implementación
Ministerio de la Producción (PRODUCE) PRODUCE es responsable de promover el uso del hidrógeno verde como insumo en actividades productivas. En coordinación con el MINEM, tiene competencia para identificar sectores con potencial, impulsar estándares técnicos y de calidad, y fomentar programas de capacitación y transferencia tecnológica para su aplicación industrial.
Ministerio del Ambiente (MINAM) El MINAM es competente para establecer los criterios ambientales aplicables a los proyectos de hidrógeno verde. En ese marco, define los instrumentos de gestión ambiental, criterios de riesgo, y determina la exigibilidad de certificación ambiental, además de aprobar la normativa complementaria correspondiente en materia ambiental.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El MEF es responsable de diseñar políticas económicas y tributarias que impulsen la industria del hidrógeno verde. En particular, tiene competencia para evaluar incentivos fiscales, promover esquemas de financiamiento —incluyendo asociaciones público-privadas— y aprobar normativa complementaria que viabilice la inversión en esta cadena de valor.
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) El MTC es competente para normar y promover el transporte vinculado al hidrógeno verde. En particular, tiene competencia para autorizar el uso de infraestructura, supervisar que las concesiones incluyan tecnologías basadas en hidrógeno, y aprobar la normativa técnica y de homologación correspondiente.
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) El MRE es responsable de promover la participación del hidrógeno verde peruano en mercados internacionales, mediante la cooperación técnica y económica, y la articulación de alianzas estratégicas con organismos multilaterales, gobiernos y entidades privadas.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) El MINCETUR es responsable de promover el acceso del hidrógeno verde peruano a mercados internacionales, facilitando acuerdos comerciales que reconozcan certificaciones de origen verde, en coordinación con los sectores competentes.
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) El MIDAGRI, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, es responsable de establecer los procedimientos técnicos para la gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos, en beneficio de los usuarios y de la población en general.
Instituto nacional de Calidad (INACAL) El INACAL es responsable de la certificación de origen del hidrógeno verde, en el marco de sus funciones de normalización, acreditación y metrología a nivel nacional, conforme a los lineamientos establecidos por el MINEM.
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) El CONCYTEC es competente para fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación vinculada al hidrógeno verde. En ese marco, financia proyectos científicos, promueve la formación de capacidades técnicas y realiza estudios sobre oportunidades y desafíos tecnológicos en esta industria.
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Osinergmin es competente para supervisar y fiscalizar las actividades vinculadas al hidrógeno verde, garantizando el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad en las instalaciones. Además, aprueba los informes técnicos necesarios para las autorizaciones de construcción, pruebas y operación de los proyectos, verificando la veracidad de la información declarada por los titulares.

2. Clasificación y permisos para el desarrollo de proyectos con hidrogeno verde según su escala.

De acuerdo con el proyecto de Reglamento, los proyectos de hidrógeno verde se dividen en dos segmentos:

  1. Producción: Clasificados según la capacidad instalada (MW) o infraestructura energética equivalente.
  2. Almacenamiento: Clasificados según la capacidad de almacenamiento en toneladas.

Cada segmento se clasifica de forma independiente, conforme a escalas específicas establecidas en el Reglamento:

Tipos de proyecto Producción Almacenamiento
Mini escala Menor a 0.15 MW Menor a 0.160 t
Pequeña escala Desde 0.15 y menor a 10 MW Desde 0.160 t y menor a 10 t
Mediana escala Desde 10 MW y menos a 100 MW Desde 10 t y menor a 100 t
Gran escala Mayor a 100 MW Mayor a 100 t

En esa línea, para obtener la autorización de desarrollo de cada proyecto, el Reglamento establece los siguientes requisitos que debe presentar el titular del proyecto, según el tipo de escala:

Proyecto Requisitos Detalle
Mini Escala ·  Informe Técnico de Seguridad 

·  Declaración Jurada de Conformidad

·  El Informe Técnico de Seguridad es aprobado por el MINEM en un plazo de 90 días hábiles, con opinión favorable del Osinergmin. 

·  La Declaración Jurada de Conformidad debe consignar el cumplimiento de los Parámetros de Construcción.

Pequeña Escala ·  Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad 

·  Declaración Jurada de Conformidad

·  El Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad es aprobado por el MINEM en un plazo de 120 días hábiles, con opinión favorable del Osinergmin. 

·  La Declaración Jurada de Conformidad debe consignar el cumplimiento de los Parámetros de Construcción.

Mediana Escala ·  Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad 

·  Informe de Planificación de Integración

·  Declaración Jurada de Conformidad

·  El Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad es aprobado por el MINEM en un plazo de 150 días hábiles, con opinión favorable del Osinergmin. 

·  El Informe de Planificación de Integración es aprobado por el MIENM en un plazo de 150 días hábiles.

·  La Declaración Jurada de Conformidad debe consignar el cumplimiento de los Parámetros de Construcción.

Gran Escala ·  Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad 

·  Informe de Planificación de Integración

·  Informe de Conformidad

·  El Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad es aprobado por el MINEM en un plazo de 180 días hábiles, con opinión favorable del Osinergmin. 

·  El Informe de Planificación de Integración es aprobado por el MIENM en un plazo de 180 días hábiles.

·  El Informe de Conformidad es aprobado por el Osinergmin en un plazo de 180 días hábiles.

De acuerdo con el proyecto de Reglamento, cada requisito deberá tener como mínimo, lo siguiente:

Informe Técnico de Seguridad Informe Técnico de Desarrollo y Seguridad Informe de Planificación de Integración Informe de Conformidad
•Solicitud con identificación y domicilio legal del titular. 

•Memoria descriptiva y plano general del proyecto, con coordenadas UTM (WGS84) de los vértices del área de estudio y clasificación de áreas peligrosas.

•Cronograma de ejecución de obras.

•Plan de contingencias, incluyendo análisis cuantitativo de riesgos.

•Manual de seguridad.

•Certificación de Origen Verde.

•Resolución de aprobación del Estudio Ambiental emitida por la autoridad competente, o documento que acredite que el proyecto no está sujeto al SEIA.

•Solicitud con identificación y domicilio legal del titular. 

•Expediente técnico conforme a los lineamientos del MINEM, incluyendo la clasificación de áreas peligrosas.

•Concesión definitiva de generación con RER, de corresponder.

•Plan de contingencias con análisis cuantitativo de riesgos.

•Instrumento de Gestión Ambiental, según los lineamientos del MINAM.

•Certificación de Origen Verde.

•Informe de implementación del Sistema de Administración Segura de Procesos (PSM), conforme a la normativa del MINEM.

•Estudios de preoperatividad para conexión al SEIN, de corresponder. 

•Estudio de conexión a infraestructura de transporte y almacenamiento de hidrógeno y derivados, de corresponder.

•Resolución aprobatoria del instrumento ambiental. 

•Memoria descriptiva y planos detallados del proyecto, firmados por el responsable de diseño y construcción.

•Matriz de cumplimiento normativo con detalle de artículos abordados y forma de cumplimiento.

•Diagramas de flujo y procesos de todas las unidades.

•Pruebas o certificaciones de equipos críticos.

•Certificados de cumplimiento emitidos por organismos independientes, de corresponder.

3. Certificación de origen verde

El hidrógeno verde debe contar con una certificación de origen[2] emitida por un organismo acreditado ante INACAL, conforme al procedimiento aprobado por el MINEM mediante Resolución Ministerial, sin perjuicio de los esquemas de certificación[3] internacionales de certificación vigentes.

4. Disposiciones complementarias finales y transitorias

Disposiciones complementarias finales

  • Primera disposición complementaria: El MINEM tiene un plazo de 365 días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento para aprobar los requisitos necesarios para obtener la certificación de origen del hidrógeno verde.
  • Segunda disposición complementaria: El MINEM debe aprobar, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de seguridad del hidrógeno verde en un plazo máximo de 365 días calendario[4].
  • Tercera disposición complementaria: Las entidades públicas competentes deben adecuar su normativa para cumplir con el Reglamento en un plazo máximo de 180 días calendario desde su publicación.
  • Quinta disposición complementaria: El MINEM debe aprobar, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de comercialización del hidrógeno verde, sus derivados y su mezcla con gas natural, en un plazo máximo de 365 días calendario.

Disposiciones complementarias transitorias

  • Primera disposición transitoria: Mientras no se apruebe el reglamento de seguridad del hidrógeno verde, rigen los estándares internacionales reconocidos por organismos técnicos especializados.
  • Segunda disposición transitoria: El MINEM es la autoridad competente para determinar la normativa internacional aplicable en caso de divergencias, considerando compatibilidad con mercados, sostenibilidad y viabilidad técnica.
  • Tercera disposición transitoria: Los instrumentos de gestión ambiental en trámite se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.
  • Cuarta disposición transitoria: Los proyectos de mini escala en operación deben presentar el informe técnico de seguridad para su aprobación por el MINEM en un plazo máximo de 365 días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento.

 


[1] Aquel hidrógeno obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables.

[2] Certificación de origen: Certificación expedida por un ente u organización, nacional o internacional, por medio de la cual se determinen el origen verde asociada a la producción de hidrógeno verde y otros requerimientos relacionados a dicha producción.

[3] Esquema de certificación: Procedimientos y reglas específicas que permiten llevar a cabo la certificación de origen verde de un producto. En este caso, el hidrógeno verde.

[4] Contiene las condiciones específicas que validen los requisitos mínimos de seguridad en toda la cadena de valor del hidrógeno verde, incluyendo requisitos de seguridad en la infraestructura de producción, transformación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y uso del hidrógeno verde en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término de operaciones.