El 2 de junio, el Presidente de la República ejerció su facultad constitucional de veto presidencial respecto de algunas disposiciones del proyecto de ley, Boletín N°17.322-03, que modifica diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Una de las observaciones del Presidente fue suprimir el artículo 33 del proyecto, que incluía una modificación al artículo 67 inciso 4° del Código de Aguas (CA).
El inciso 4° del artículo 67, fue incorporado por la Ley N°21.435, dispone que, al declararse una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas (“DGA”) debe prohibir cualquier nueva explotación de derechos de aprovechamiento de aguas (“DAA”) o aquella parte de ellos que no se haya explotado con anterioridad a dicha declaración. Esta norma fue ampliamente criticada, pues, aunque no implica la extinción de los DAA, el ejercicio de estos, en totalidad o en parte, en caso de no haber sido explotados antes de la declaración, será prohibido, determinando en los hechos la pérdida del DAA.
Si bien, podría ser comprensible la finalidad (protección del acuífero) que se tuvo a la vista a la hora de incluir este inciso en el artículo 67 del CA, lo cierto es que puede tener efectos perniciosos ante casos que escapan de dicha finalidad. Así, por ejemplo, de acuerdo con los lineamientos de la DGA, la fracción de agua natural que se extrae desde los pozos de una barrera hidráulica de tranques de relaves, debe contar con DAA. Lo anterior, aunque esta medida haya sido autorizada en una resolución de calificación ambiental, y tenga un objeto propiamente ambiental.
Pues bien, para respaldar en DAA los pozos que conforman la barrera, un titular deberá contar con un DAA que, entre otros requisitos, hayan estado en explotación antes de la declaración de la zona de prohibición. Si no se cumple con dichas exigencias, la DGA rechazará la solicitud, y prohibirá la explotación, impidiendo que los pozos cuenten con un respaldo en DAA; lo que, podría provocar, entre otras graves consecuencias, que la medida de mitigación se torne ineficaz.
Ahora bien, el proyecto legal venía precisamente a corregir esta situación, eliminando la prohibición, y en su reemplazo, otorgándole la facultad a la DGA para examinar la situación y poder autorizar la explotación del DAA desde un nuevo punto de captación. De tal forma, la norma vetada establecía que la solicitud de cambio de punto de captación del DAA estaría sujeta a un análisis técnico de la DGA -disponibilidad, afectación a terceros, etc.- y no sería objeto de una prohibición “per se” que le impidiera autorizar el cambio de punto de captación.
En definitiva, la enmienda al artículo 67 inciso 4° del CA constituía una gran oportunidad para corregir los efectos prácticos de la aplicación de una prohibición que puede generar efectos en casos que probablemente no fueron considerados al momento de su establecimiento, como el respaldo en DAA de una barrera hidráulica. Sin embargo, lamentablemente, la observación del Presidente a esta modificación legal fue aprobada por la Cámara de Diputados, y el Senado, si bien rechazó el veto, no logró el quorum para insistir.