Medidas para el control y fiscalización de actividades con Insumos Químicos utilizados en la minería ilegal
Perú Newsflash

Medidas para el control y fiscalización de actividades con Insumos Químicos utilizados en la minería ilegal

El 12 de julio de 2025, se publicó la Ley N° 32412 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se establecen medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal. Estas medidas tienen la finalidad de prevenir el desvío de dichos insumos hacia actividades mineras que se encuentran al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país.

Para efectos de la Ley, se entiende por “insumos químicos” al mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio y los hidrocarburos[1]. En consecuencia, toda referencia a insumos químicos en este documento debe interpretarse como referida exclusivamente a dichas sustancias.

Disposiciones generales

El ámbito de aplicación de esta norma comprende todas las actividades relacionadas con la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, utilización y disposición final de los insumos químicos (“IQBF”), desde su origen o ingreso al territorio nacional hasta su destino final, incluyendo las operaciones efectuadas bajo cualquier régimen aduanero.

Entidades que apoyan y colaboran en el control y fiscalización de IQBF

El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en el marco de sus respectivas competencias, apoyan y colaboran con la SUNAT en la ejecución de las acciones de control y fiscalización de los IQBF, conforme a lo dispuesto en la Ley y demás normas aplicables.

Control de Insumos Químicos

Dentro de las disposiciones de la Ley sobre el control de los insumos, destacamos las siguientes:

  • Medidas de inmovilización: Cuando SUNAT presuma la comisión de una infracción, puede inmovilizar los IQBF, los medios de transporte en los que se trasladan, así como los libros, los archivos, los documentos y los registros en general, por un periodo no mayor de diez (10) días hábiles, el cual podrá prorrogarse por un periodo igual al anterior.
  • Obligación del usuario de registrar sus operaciones: El usuario de IQBF lleva y mantiene el registro de sus operaciones, conforme a la actividad económica que desarrolla. No surte efecto la rectificación del registro de operaciones que ha sido objeto de fiscalización. La SUNAT establece, mediante resolución de superintendencia, la forma, los plazos y las condiciones para la presentación y la conservación de la información relativa a las operaciones del usuario, así como los de los demás registros que resulten pertinentes.
  • Obligación de informar incidencias: El usuario de IQBF debe informar a la SUNAT toda pérdida, derrame, excedente o desmedro de estos, así como las denuncias por delitos tipificados en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños del Código Penal, que se produzcan en relación con dichos insumos. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de un (1) día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho. Las incidencias deben registrarse como parte del registro de operaciones. Asimismo, el usuario debe denunciar los delitos señalados ante la PNP o el Ministerio Público.
  • Rotulado de los envases que contienen IQBF: El usuario debe rotular los envases que contienen IQBF para la realización de las actividades señaladas en el ámbito de aplicación de la Ley. Se establece que, en el Reglamento de la Ley (pendiente de publicación), se definirán las características del rotulado, así como los supuestos en los que se aplican excepciones. Asimismo, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT emite las normas adicionales sobre la forma, el contenido y las condiciones del rotulado aplicables al transporte o traslado de los IQBF.

Autorización y controles aplicables a los insumos químicos en el caso del comercio internacional

  • Control de zona primaria: Para su traslado a un almacén aduanero, los IQBF deben contar con la declaración aduanera de mercancías o con el documento autorizante correspondiente. El reglamento establecerá los documentos autorizantes.
  • Incautación de IQBF sin autorización de ingreso o salida: La SUNAT incauta los IQBF que no cuentan con la autorización de ingreso o salida del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.
  • Rotulado de los envases en regímenes aduaneros: Para los efectos de los regímenes aduaneros aplicables, los envases que contienen IQBF observan las disposiciones internacionales sobre el rotulado. El Reglamento establecerá las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, incluido el traslado interno de los IQBF.

Transporte de insumos químicos

  • Establecimiento de rutas fiscales y puestos de control: El transporte o traslado de los IQBF se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley y debe contar con la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La SUNAT verifica los documentos y los IQBF en los puestos de control que implementa para tal fin o en cualquier otro lugar u oportunidad que considere pertinente. Asimismo, la SUNAT establece puestos de control obligatorios de IQBF en cualquier vía de transporte con el fin de verificar su traslado.
  • Transporte ilegal: Constituye transporte ilegal todo traslado de IQBF que no utiliza la ruta fiscal aplicable, no se somete a los controles establecidos o no cuenta con la documentación a la que se refiere el artículo 19 de la Ley. En tal caso, se procede conforme a lo establecido en el artículo 27 (infracciones y sanciones).
  • Infracciones administrativas: La SUNAT incauta los IQBF y ordena el internamiento de los medios de transporte que los trasladan cuando detecta la comisión de infracciones administrativas previstas en la tabla de infracciones y en la Ley. Si la SUNAT presume la comisión de un delito, comunicará de inmediato los hechos, por el medio más idóneo y célere, a la PNP y el Ministerio Público, quienes deben constituirse de forma inmediata en el lugar de la intervención para ejecutar las acciones que correspondan.

Destino de los insumos químicos incautados y medios de transporte

La Ley establece que los IQBF incautados por la SUNAT son de titularidad del Estado. La SUNAT dispone el almacenamiento de los IQNF incautados, así como su venta, donación, destrucción, neutralización y su asignación a entidades del sector público o su entrega al sector competente. Asimismo, dispone el almacenamiento de los medios de transporte sujetos a medida de internamiento.

Infracciones y Sanciones

En el Capítulo VI de la Ley, se establece que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley constituye infracción administrativa. Asimismo, se establece que la responsabilidad administrativa se determina de manera objetiva. Las sanciones aplicables a dichas infracciones comprenden la incautación de los IQBF y el internamiento del medio de transporte utilizado. El internamiento de los medios de transporte se dispone por un plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se ejecuta la medida. La SUNAT ejerce la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones de la Ley, a través del PAS correspondiente.

Disposiciones Finales y Derogatoria

En la Primera Disposición Complementaria final, se establece que Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la Ley dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Mientras no se emita el Reglamento, se aplican supletoriamente las normas existentes en el marco del Decreto Legislativo 1103. Finalmente, la Ley establece en su Disposición Complementaria Derogatoria la derogación del Decreto Legislativo 1103, con excepción de su tercera disposición complementaria final, la cual mantiene su vigencia.

____

[1] Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se puede incorporar como insumos químicos fiscalizados otros bienes o sustancias que se utilizan, de manera directa o indirecta, en la producción, extracción, procesamiento o beneficio de minerales. La SUNAT es la que propone dicha incorporación.