Nuevas Herramientas en la Insolvencia: Análisis de la Ley 2437/2024
Colombia Noticia

Nuevas Herramientas en la Insolvencia: Análisis de la Ley 2437/2024

En diciembre del 2024, y después de muchos “ires y venires”, se sancionó la Ley 2437 de 2024, la cual incorporó de manera permanente varias de las disposiciones de los decretos de emergencia en materia de insolvencia expedidos durante la pandemia del COVID-19. Esta Ley, que tiene como objetivo fortalecer el tejido empresarial y evitar la liquidación judicial de las empresas en dificultades financieras, incluye mecanismos que permitirían la reorganización empresarial de manera más eficiente, alternativas de salvamiento empresarial, alivios financieros y herramientas de reactivación para preservar los empleos y la sostenibilidad de las empresas. A continuación, nos referiremos a algunos de los asuntos más relevantes que introdujo esta ley.

Como era de esperarse, los mecanismos de acceso expedito a trámites de reorganización vinieron incluidos, previendo no solo la opción de iniciar un trámite de recuperación ante las cámaras de comercio, reorganizaciones abreviadas y liquidaciones simplificadas, sino además la eliminación de auditorías sobre el contenido o exactitud de los documentos de admisión para permitir que las solicitudes de admisión se tramiten rápidamente. Con esta iniciativa se esperaría que los tiempos del trámite se reduzcan, en especial entre solicitud y admisión, como se evidenció en la práctica durante la vigencia del Decreto 560, en procedimientos como el PRES en donde la admisión fue cuestión de días, acercándose más a estándares internacionales en la materia.

La Ley también volvió permanentes algunos mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial como son la capitalización de pasivos, descarga de pasivos y pactos de deuda sostenible. Se quedó corta la Ley al no incluir la posibilidad de pago de pequeñas acreencias sin autorización judicial, que bajo el antiguo Decreto 560, le permitía al deudor negociar de forma más eficiente los acuerdos.

Una excelente noticia que nos trajo esta Ley para los procesos de reorganización – incluidos los abreviados- es la automaticidad en el levantamiento de medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre los bienes del deudor, que no estén sujetos a registro, lo cual procederá con la sola expedición del auto de admisión. Esto conlleva la enorme necesidad de que los jueces conozcan de esta norma, para evitar que su efectividad se quede en el papel. No obstante, ¿qué pasa con los bienes sujetos a registro? ¿hace falta un pronunciamiento adicional del Juez del Concurso?

Otra novedad corresponde a los mecanismos para preservar el valor de sociedades de liquidación. Dentro de estos se contemplan el traslado de los bienes a una fiducia para que la adjudicación ocurra con derechos fiduciarios -sin aprobación del Juez del Concurso-, la venta directa y el remate mediante sistema de martillo electrónico con dos rondas. Lo que debe aclararse es si esos mecanismos se pueden utilizar durante la etapa de venta directa o sólo terminada aquella.

En conclusión, esta ley representa una respuesta al creciente camino de la insolvencia que se ha venido forjando en nuestro país y son muchos los retos que tenemos, tanto los jueces, como los practicantes del derecho de la insolvencia, para ponerla en práctica.