El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) ha emitido recientemente un nuevo criterio interpretativo (Resolución 064-2026-OEFA/TFA-SE) respecto de la subsanación voluntaria prevista en el Nuevo Reglamento de Supervisión del OEFA (NRS). El pronunciamiento introduce precisiones de relevancia para los administrados sujetos a fiscalización ambiental del OEFA, especialmente aquellos con procedimientos sancionadores en curso.
Un punto clave del criterio es que el TFA reconoce la aplicación retroactiva del NRS como norma más favorable, en virtud del principio de retroactividad benigna, permitiendo que este régimen sea invocado incluso para hechos anteriores a su entrada en vigencia.
- Aplicación del NRS por retroactividad benigna
El TFA sostiene que las reglas sobre subsanación voluntaria incluidas en el NRS pueden aplicarse retroactivamente siempre que resulten más favorables al administrado. Esto permite:
- Invocar el NRS en procedimientos sancionadores en trámite.
- Utilizar el nuevo marco de subsanación aunque los hechos imputados sean previos.
- Reconfigurar estrategias de defensa bajo un estándar más beneficioso.
- Subsanación voluntaria en infracciones permanentes
El Tribunal ratifica su postura referida a que la subsanación voluntaria procede plenamente respecto de infracciones de naturaleza permanente, debido a que la finalidad de la obligación aún puede satisfacerse con posterioridad. A partir de ello, los administrados pueden corregir el incumplimiento y con ello limitar la atribución de responsabilidad.
- Subsanación voluntaria en ciertas infracciones instantáneas
El TFA introduce un criterio adicional y reconoce que determinadas infracciones instantáneas sí pueden beneficiarse de la eximente, siempre que:
- La obligación aún pueda cumplirse de manera material.
- La finalidad normativa no haya sido perdida.
Un ejemplo de ello sería:
- Presentación tardía de informes ambientales o de manifiestos al SIGERSOL.
En estos casos, la subsanación voluntaria sí es aplicable, aun cuando el incumplimiento es instantáneo.
- Infracciones instantáneas no susceptibles de subsanación
Por el contrario, el TFA precisa que existen obligaciones cuya finalidad no puede alcanzarse extemporáneamente, por lo que no procede la subsanación voluntaria. Entre ellas:
- Exceso de Límites Máximos Permisibles (LMP)
- No ejecución de monitoreos ambientales obligatorios
- Incumplimiento de medidas de prevención
- Obstaculización de la función de fiscalización
- No ejecución de medidas preventivas ordenadas
La naturaleza temporal de estas obligaciones hace imposible reconstruir las condiciones originales una vez transcurrido el momento de ejecución exigido.
Un aspecto importante es que esta interpretación del TFA se aleja de la opinión que en setiembre del año pasado emitió la Oficina de Asesoría Jurídica del propio OEFA (Informe 00360-2025-OEFA/OAJ), en la que concluyó que los administrados podían eximirse de responsabilidad incluso por
Incumplimientos considerados insubsanables (LMP, monitoreos), siempre y cuando, antes de la notificación del cargo imputado, se haya acreditado: (i) corrección de su conducta; (ii) mitigado o revertido los efectos; y, (iii) adoptado acciones eficaces orientadas a evitar el volver a incurrir en el mismo incumplimiento.
- Implicancias para los administrados
- El NRS puede ser invocado en procedimientos en curso por retroactividad benigna.
- Se amplía el margen para solicitar la eximente de subsanación voluntaria.
- Los administrados deben distinguir entre obligaciones subsanables y no subsanables.
- La detección temprana y la acción inmediata siguen siendo claves para mitigar riesgos sancionadores.