El 27 de marzo de 2026, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Resolución del Consejo Directivo No. 00005-2026-OEFA/CD, mediante la cual se aprueba la «Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA» (en adelante, “Nueva Metodología”). Esta norma deroga la anterior metodología aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo No. 0035-2013-OEFA/PCD y su modificatoria, aprobada por la RCD No. 024-2017-OEFA/CD (en adelante, “Metodología Derogada”).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre la Nueva Metodología:
1.1. Aplicación del factor de impacto ambiental
La Metodología Derogada usaba el concepto de «daño potencial» y «daño real» como ejes de distinción para aplicar los factores agravantes. La Nueva Metodología abandona esta nomenclatura y la reemplaza por el concepto de «impacto ambiental negativo», determinado a partir de la variable «Consecuencia» de la Metodología para la estimación del nivel de riesgo del OEFA. Esto introduce un criterio técnico objetivo y replicable para diferenciar los casos según su gravedad ambiental real.
Así, la Nueva Metodología organiza los casos en tres reglas: (i) incumplimientos formales o sin impacto ambiental negativo; (ii) incumplimientos con impacto ambiental negativo; e (iii) incumplimientos con impacto ambiental negativo significativo con valorización económica disponible. Esta última categoría introduce el término «Valoración Económica» (VE), en reemplazo de la genérica expresión «daño» (D) de la Metodología Derogada.
1.2.Nueva estructura de factores de graduación
La Metodología Derogada tenía un único bloque de siete factores (f1 a f7) aplicables a todos los casos. La Nueva Metodología separa estructuralmente los factores en dos grupos:
- Factores I (i1 a i9): asociados con las características del impacto ambiental negativo. Solo se aplican cuando existe impacto ambiental negativo. Incluyen 9 subfactores (frente a los 7 anteriores).
- Factores F (f1 a f3): no relacionados con las características del impacto ambiental. Se aplican en todos los casos, incluyendo incumplimientos formales.
1.3. Nuevo factor sobre adopción de medidas (i9) como atenuante vinculado al impacto
En la Metodología Derogada, el factor f6 referido a la adopción de medidas operaba en tres supuestos diferenciados: constituía un agravante del +30% cuando el infractor omitía por completo la adopción de medidas correctivas; un agravante del +20% cuando las adoptaba de manera tardía; y un atenuante del -10% cuando las ejecutaba de forma necesaria e inmediata. La Nueva Metodología simplifica este factor: el factor i9 aplica únicamente como atenuante (-38%) cuando el administrado adopta medidas que aseguran la mitigación, minimización, restauración o compensación del impacto en la forma y plazos establecidos. No se contempla el agravante por no adoptar medidas.
1.4. Nuevo factor por cumplimiento posterior al inicio del PAS (f2)
La Nueva Metodología incorpora un nuevo atenuante (f2) que reconoce el cumplimiento de la obligación ambiental después del inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) y antes de la resolución de primera instancia. Este factor otorga una reducción del -20% y es totalmente distinto a la «subsanación voluntaria» de la Metodología Derogada, que solo aplicaba antes de la imputación de cargos.
1.5. Ecosistemas frágiles incorporados al factor de áreas protegidas (i6)
El antiguo factor f1.5 solo consideraba áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento, y recursos naturales en categoría de amenaza o peligro de extinción. La Nueva Metodología amplía este factor (i6) para incluir expresamente los ecosistemas frágiles según la definición del artículo 99 de la Ley General del Ambiente, brindando mayor protección a zonas vulnerables que antes no tenían cobertura explícita.
1.6. Probabilidad de detección
La Metodología Derogada establecía cinco niveles de probabilidad de detección (100%, 75%, 50%, 25% y 10%) con criterios enunciativos y abiertos que dejaban margen de interpretación a la autoridad. La Nueva Metodología reduce los niveles a cuatro (100%, 75%, 50% y 10%), elimina el nivel del 25%, y describe los supuestos de cada nivel con criterios más precisos. Adicionalmente, establece reglas especiales: en los casos de compleja ubicación, estudios de alta complejidad y probabilidad baja, no se admite combinación con otras probabilidades, eliminando así la discrecionalidad anterior.
1.7. Reincidencia
El factor f4 de la Metodología Derogada consideraba reincidente al infractor que contaba con resolución consentida o que agotara la vía administrativa por la comisión de la misma infracción dentro de los 4 años anteriores. La Nueva Metodología (f1) adopta el criterio del TUO de la LPAG y reduce este plazo a 1 año desde que quedó firme la resolución sancionadora. Además, cuando el administrado cuenta con más de una unidad fiscalizable, la reincidencia se analiza respecto a la unidad fiscalizable específica donde se cometió la primera infracción.
1.8. Reversibilidad y recuperabilidad
La Metodología Derogada (f1.4) contemplaba cuatro niveles para este criterio: reversible en el corto plazo (+6%), recuperable en el corto plazo (+12%), recuperable en el mediano plazo (+18%), y recuperable en el largo plazo o irrecuperable (+24%). La Nueva Metodología (i5) amplía a siete niveles, diferenciando entre «reversible» y «recuperable» en cada rango temporal (corto, mediano y largo plazo), con calificaciones que van desde +6% hasta +42% para casos irreversibles o irrecuperables, y precisa que el largo plazo es de 10 a 15 años y el irreversible cuando supera los 15 años.
1.9. Comunidades nativas y pueblos indígenas
El antiguo factor f1.6 distinguía entre una comunidad (+15%) y más de una comunidad (+30%). La Nueva Metodología (i7) mantiene la misma calificación porcentual, pero amplía el universo de poblaciones protegidas para incluir expresamente los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) según el Ministerio de Cultura, con definiciones legales precisas para cada categoría (pueblo indígena u originario, comunidad campesina, comunidad nativa, PIACI).
1.10.Eliminación del factor perjuicio económico causado y el error inducido por la Administración
La Metodología Derogada incluía el factor f2 que graduaba la multa según la incidencia de pobreza total de la zona donde ocurrió el impacto, en cinco rangos que iban desde +4% (hasta 19,6% de pobreza) hasta +20% (más de 78,2% de pobreza). La Nueva Metodología elimina completamente este factor, sin incorporar un equivalente. Si bien el perjuicio económico sigue siendo un criterio legal de graduación según el TUO de la LPAG, la Nueva Metodología no lo operacionaliza en una tabla de calificación.
Asimismo, el factor f7 de la Metodología Derogada reconocía el «error inducido (no determinante) por la Administración Pública» como un atenuante de -50%. La Nueva Metodología no contempla este supuesto. La intencionalidad (f3) solo opera como agravante (+72%) cuando se verifica el dolo, sin reconocer el error inducido como circunstancia atenuante.
II. RÉGIMEN TRANSITORIO
La Disposición Complementaria Transitoria de la RCD No. 00005-2026-OEFA/CD establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Nueva Metodología se rigen, en todas sus instancias, por la Metodología Derogada.