Se publicó Reglamento de la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos
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Se publicó Reglamento de la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos

El día 24 de diciembre de 2025, mediante una edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo N° 316-2025-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32441 – Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el “Reglamento”), a través del cual se deroga el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que reglamentaba la anterior Ley de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas -APP y Proyectos en Activos. El Reglamento consta de siete (7) títulos, ciento ochenta y ocho (188) artículos, veintiún (21) disposiciones complementarias finales y nueve (9) disposiciones complementarias transitorias.

A continuación, abordamos las principales disposiciones e incorporaciones contenidas de esta norma.

  1. Proinversión y el rol de Entidad Pública Titular del Proyecto

El Reglamento (art. 19 y 20) reconoce que Proinversión ejercerá, en adelante el rol de Entidad Pública Titular del Proyecto (en adelante, “EPTP”) de todos los proyectos del Gobierno Nacional, independientemente de su clasificación u origen, salvo de aquellos que se encuentren en vigencia y no se refieran a los contratos de APP suscritos dentro de los doce (12) meses previos a la promulgación de la presente ley, que tengan un costo total de inversión superior a las 80,000) UIT (Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441 – Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la “Nueva Ley de APP”)).

En relación a los contratos de APP suscritos antes indicados, Proinversión suscribirá con los sectores correspondientes actas de transferencia que comprende la culminación de la transferencia del acervo documentario, bienes y recursos por parte del sector correspondiente a Proinversión. Esta acta será comunicada a los Inversionistas respectivos.

Asimismo, Proinversión podrá ejercer el rol de EPTP de proyectos de Gobiernos Regionales o Locales siempre que se suscriba un convenio de delegación de proyectos con dichas entidades (art. 21).

  • Interpretación de las cláusulas contractuales

En desarrollo del numeral 2 del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Nueva Ley de APP se ha previsto en el Reglamento (art. 22) que la EPTP interpreta los contratos de concesión que hayan suscrito con carácter vinculante.

Se precisa; además, que no corresponde que el Organismo Regulador (en adelante, el “OR”) interprete de oficio cuando (i) las partes se encuentren de acuerdo con el sentido de las cláusulas a interpretar; o, (ii) cuando la materia controvertida respecto del sentido de las cláusulas a interpretar se encuentre en arbitraje.

  • Priorización de proyectos de APP del Gobierno Nacional

Para elaborar el decreto supremo mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF prioriza los potenciales proyectos de las entidades públicas del Gobierno Nacional que serán promovidos por Proinversión, esta agencia solicita a las entidades públicas información tales como la descripción y monto referencial del proyecto, estudios previos, estado de la infraestructura existente, sustento de articulación con planes nacionales o sectoriales, análisis preliminar de ingresos, proyección de cofinanciamiento y la identificación de predios y derechos necesarios.

Las entidades deben remitir la información en un máximo de treinta (30) días calendario. Además, Proinversión puede incluir proyectos registrados en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – SNPMGI aun cuando no hayan sido comunicados por las entidades.

  • Procedimiento Simplificado en proceso de promoción

En los supuestos de proyectos con CTI menor o igual a 100, 000 UIT, así como los proyectos que involucren la operación y mantenimiento, el Reglamento (art. 77) establece que no se requiere opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la Versión Inicial del Contrato (VIC), salvo para el caso de Iniciativas Privadas (IP).

Asimismo, en el caso del supuesto de proyectos de operación y mantenimiento se indica que pasan directamente a la fase de estructuración. En las IP que no hayan sido adjudicadas directamente, la opinión previa favorable del MEF respecto a la Versión Final del Contrato (VFC) se circunscribe únicamente a las garantías financieras y no financieras, así como a los compromisos firmes y los contingentes explícitos. Dicha opinión incorpora la evaluación del equilibrio económico-financiero solo cuando:

  1. Para los proyectos cuyo CTI sea menor o igual a 100,000 UIT, solo cuando se trate de APP de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  2. Para los proyectos que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento el CTI supere las 100 000 UIT.
  • Oficina de Gestión de Proyectos (PMO)

Se precisan los objetivos de la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO), señalando que pueden ser contratadas por las EPTP en el marco de la ejecución contractual de los proyectos de APP (artículo 113) para la gestión, administración, seguimiento y supervisión de los contratos de APP a su cargo.

Las actividades del PMO incluyen establecer estructuras de gobernanza, diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos de gestión integral del proyecto o de la cartera de proyectos, incluyendo sistemas de información y demás herramientas necesarias, definir la estrategia para el cumplimiento oportuno e integral de las obligaciones contractuales a cargo de las EPTP e identificar los problemas y obstáculos que limiten el avance de los proyectos, promoviendo las actividades necesarias para su solución.

  • Criterio para el sustento de modificaciones contractuales especiales

El Reglamento (art. 145) desarrolla de manera detallada los siguientes conceptos previstos en el numeral 59.1 del art. 59 de la Nueva Ley de APP respecto los sustentos las materias que pueden comprender las modificaciones contractuales especiales[1]:

  1. inversiones con vinculación directa: son aquellas inversiones adicionales que guardan relación inmediata con los servicios públicos comprendidos en el objeto del contrato y que buscan complementar, ampliar o diversificar dichos servicios
  2. inversiones con vinculación indirecta: son inversiones adicionales que, sin ser parte supuesto anterior, contribuyen a su sostenibilidad, eficiencia o incremento de valor mediante la provisión de servicios complementarios que garantizan la continuidad del proyecto.
  3. valor económico y social: es el beneficio adicional generado a favor del Estado por la ejecución de inversiones que promueven o mejoran la provisión de infraestructura pública o servicios públicos, en beneficio de los usuarios y de la población en general.
  • Supuestos de modificaciones contractuales especiales

El Reglamento (arts. 146 al 149) desarrolla de manera detallada los siguientes conceptos adicionales previstos en el art. 59 de la Nueva de APP respecto a las modificaciones contractuales especiales:

  1. La incorporación de inversiones adicionales fuera del área de concesión: se dispone que las inversiones adicionales no comprenden la ampliación del área de la concesión, ni son considerados bienes de la concesión. Además, el monto de las obras no puede superar el 20% de CTP. El trámite se diferencia en que la opinión del MEF se limita a la capacidad de financiamiento o presupuestal, según corresponda
  2. La inclusión de inversiones a cargo de terceros: se permite la realización de inversiones adicionales por terceros mediante adenda siempre que no se trate de empresas vinculadas al inversionista, ni que se afecte el normal desarrollo de la concesión. El trámite se diferencia en que la opinión del MEF se limita al equilibrio económico financiero, así como compromisos firmes y contingentes.
  3. La incorporación de aspectos operativos: este supuesto permite que mediante adenda se agregue ajustes técnicos necesarios para optimizar la ejecución del contrato siempre que no se modifique las condiciones de competencia, equilibrio económico financiero, mecanismo de pago, la asignación original de riesgos, o compromisos de la EPTP. EL trámite no requiere la opinión del MEF
  4. Inversiones adicionales que no superen las 100,000 UIT: en caso de que las inversiones adicionales no superen este monto acumulado en un periodo de 5 años, el trámite sigue el procedimiento general y la opinión del MEF se limite la capacidad presupuestal, de financiamiento, así como las garantías o compromisos según corresponda.
  5. Los encargos por acta: se mantiene el supuesto ya previsto en la anterior Ley de APP, indicando que se financian con el presupuesto de la EPTP, no deben superar las 100 000 UIT en situaciones de emergencia, y que no deben derivar de obligaciones de la inversionista establecida en el contrato de APP.
  • Ampliación o renovación del plazo de contratos de APP

Se desarrollan las condiciones y procedimiento específico para la ampliación o renovación del plazo de los contratos de APP (artículos 112 y 118), estableciendo que, para su procedencia, debe evaluarse si:

  1. la prórroga genera un mayor beneficio neto para el Estado frente a un nuevo proceso de promoción u otra alternativa conforme a ley.
  2. la propuesta incorpora inversiones adicionales que devengan en mejoras de las condiciones materiales, económicas o tecnológicas de la infraestructura pública.
  3. concurren circunstancias que impidan el inicio, avance o culminación de un nuevo proceso, poniendo en riesgo la prestación o continuidad del servicio público.

La evaluación de la EPTP debe de hacerse con una anticipación de tres (3) años a la fecha de caducidad y la decisión se sustenta en un Informe de Análisis Multicriterio de Alternativas. La solicitud del inversionista debe de realizarse hasta un (1) año antes de la fecha de renovación o ampliación.

  • Solución de controversias – JRD y arbitraje

El Reglamento habilita el uso de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) para proyectos cuyo CTI supere las 80,000 UIT, permitiendo su incorporación incluso en contratos vigentes mediante modificación contractual (artículo 129). La incorporación de las JRD requiere del análisis costo-beneficio en el marco de la modificación contractual correspondiente (décima sétima disposición final complementaria).

Adicionalmente, se observa que no se ha regulado la figura del Amigable Componedor como un mecanismo de solución de controversias.

  • Funciones de OPIP y EPTP de la ATU

La vigésima primera disposición final complementaria del Reglamento habilita dispone que, excepcionalmente, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) continúa ejerciendo su rol de promoción y de EPTP contemplados en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao[2], ello en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 27973 – Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, se precisa que ello no será aplicable a los proyectos que integran el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo y Callao.

  • Régimen transitorio
  1. Los proyectos de APP que, a la fecha de publicación del Reglamento, hayan iniciado su formulación o cuenten con declaratoria de viabilidad en el marco del SNPMGI, continúan su trámite en el estado en el que se encuentren, sin necesidad de elaborar los Estudios Técnicos regulados bajo la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público – SNPIP.
  2. Los proyectos de APP que, a la fecha de publicación de la Nueva Ley de APP, se encontraban en fase de Transacción continúan tramitándose conforme al procedimiento aplicable al momento de su admisión a trámite, sin retrotraer los procedimientos en trámite, ni la realización de los actos ya ejecutados. No obstante, el OPIP solicita las opiniones a la VFC conforme a al Reglamento y la suscripción de los proyectos de APP del Gobierno Nacional es realizada por Proinversión, en su
  3. condición de EPTP.
  4. Los proyectos de APP que, a la publicación del Reglamento, se encuentren en fases de Formulación o Estructuración mantienen la validez de las actuaciones realizadas, debiendo el OPIP adecuar las actuaciones futuras al nuevo marco normativo, sin exigirse la repetición de estudios o procedimientos ya culminados.
  5. Para el caso de los proyectos de Proyectos en Activos que, a la fecha de publicación del Reglamento, se encuentren en las fases de Formulación, Estructuración y Transacción, el OPIP adecúa sus actuaciones y procedimientos con la finalidad de aplicar las disposiciones de la Nueva Ley de APP y su Reglamento.
  6. Las propuestas de modificación contractual que, a la fecha de la publicación del Reglamento, se encuentren en etapa de evaluación conjunta, dicha etapa concluye conforme a la normativa aplicable al momento de su presentación.
  7. Los procedimientos de Trato Directo que se encuentren en trámite a la publicación del Reglamento continúan y concluyen conforme a la normativa aplicable al momento de su inicio.
  • Entrada en vigencia

Con la entrada en vigencia del Reglamento, a partir del 25 de diciembre de 2025, entra en vigencia -a su vez- las disposiciones pendientes de la Nueva Ley de APP, conforme a lo previsto en la primera disposición complementaria final de dicho dispositivo legal.

 

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[1]     Artículo 59. Modificaciones contractuales

59.1(…)

Las modificaciones contractuales pueden comprender la incorporación de inversiones adicionales, dentro o fuera del área de la concesión, e incluso cuando su inclusión supere el plazo de la concesión, siempre que dichas inversiones estén vinculadas, directa o indirectamente, al objeto del contrato de Asociación Público Privada y su incorporación se sustente en el incremento o recuperación del valor económico y social de la concesión. El Reglamento define los supuestos en los que se enmarca esta disposición

[2]     Artículo 6. Funciones de la ATU

La ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:

(…)

  1. Promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera.

(…)

  1. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.