El teletrabajo en Colombia, regulado desde hace más de 15 años, permite que los trabajadores presten sus servicios de manera remota, utilizando tecnologías de la información. Tradicionalmente, esta modalidad se ha desarrollado dentro del territorio nacional, pero la reciente reforma laboral (L. 2466/25) ha traído consigo una transformación en el panorama del trabajo en Colombia. Entre sus múltiples novedades, una que destaca por su potencial estratégico para las compañías es el teletrabajo transnacional.
En una ley compuesta por 70 artículos, dos disposiciones en particular abren la puerta a una modalidad de trabajo que hasta ahora no tenía un marco legal claro en Colombia. No son los artículos más extensos ni los más comentados, pero sí los que podrían transformar la forma en que las compañías gestionan el talento.
En un mundo donde la movilidad laboral y la digitalización son la regla general, esta figura responde a una necesidad real del mercado. No se trata solo de permitir que un trabajador preste sus servicios desde otro país; se trata de reconocer que el talento colombiano (o contratado en Colombia) puede estar en cualquier parte del mundo, y que las compañías deben estar preparadas para gestionarlo.
La ley reconoce una realidad y establece un marco jurídico para el teletrabajo transnacional, lo que se traduce en nuevas obligaciones para ambos extremos de la relación laboral. Para los empleadores en articulación con las administradoras de riesgos laborales, la exigencia de adquirir pólizas o seguros internacionales que garanticen la cobertura en salud del teletrabajador en el país donde reside. Para los teletrabajadores, tener una situación migratoria regular, cuando aplique. Además, el empleador debe seguir realizando los aportes a seguridad social en Colombia, lo que implica una coordinación entre el sistema nacional y las condiciones de asegurabilidad en el país de residencia del teletrabajador.
Aunque lo anterior puede parecer un reto en la práctica, desde el punto de vista de la gestión de recursos humanos, plantea escenarios interesantes. Por ejemplo, inclusive vincular profesionales que ya residen en el exterior o que desean hacerlo, sin perderlos por barreras geográficas. Esto es especialmente valioso en sectores altamente especializados, donde los trabajadores están familiarizados con el entorno local donde prestarían sus servicios. En un contexto donde cada vez más colombianos buscan oportunidades en el exterior, permite ofrecer a los trabajadores locales opciones de movilidad internacional sin necesidad de terminar el contrato de trabajo, lo que puede traducirse en mayor satisfacción y retención, sin mencionar que puede facilitar la expansión de operaciones en otros mercados, al contar con trabajadores que ya conocen la operación de la compañía y pueden replicarla en el lugar donde van a desarrollar su labor. Esta ventaja puede ser especialmente útil para compañías que buscan replicar procesos exitosos en otros países o crecer internacionalmente.
Esta modalidad es muy novedosa y está en una etapa temprana de implementación, su aplicación, en la práctica, aún está por desarrollarse. Al respecto, valdría la pena recordar lo ocurrido con la Ley 1221 de 2008, mediante la cual se reguló el teletrabajo en Colombia. Durante más de una década su alcance fue limitado, y solo con la pandemia del covid-19, en 2020, se masificó y convirtió en una herramienta esencial para la continuidad laboral. Hoy en día es una realidad en muchas compañías.
En ese sentido, el teletrabajo transnacional plantea retos adicionales, especialmente en lo que respecta a la interacción con otras jurisdicciones. Según el país donde el teletrabajador preste sus servicios, podrían aplicarse normas laborales y fiscales locales, lo que genera escenarios complejos en materia de cumplimiento y, seguramente, podría implicar obligaciones adicionales para el empleador, como el pago de impuestos o la afiliación a sistemas previsionales en el exterior. Además, esta modalidad puede tener implicaciones fiscales para el teletrabajador, quien podría adquirir la residencia fiscal en otro país, con las consecuencias que ello implica.
Legislación aplicable
En línea con lo anterior, un aspecto clave que no puede pasar desapercibido es la aplicación del principio del lex loci solutionis, que, en términos generales, hace referencia a la aplicación de la ley del lugar donde se ejecuta la prestación. Este principio, reconocido en el derecho internacional privado, podría tener incidencia en la interpretación de las obligaciones laborales cuando el trabajo se realiza fuera del territorio colombiano. Si bien la ley establece que el contrato se rige por la normativa nacional, la ejecución material en otro país abre la puerta a posibles reclamaciones o exigencias conforme a la legislación local.
Así las cosas, la implementación de esta figura, por ahora, podría aplicarse en casos específicos como cubrir situaciones de corta duración fuera del país, tales como la capacitación de personal en el extranjero, la supervisión de proyectos internacionales o la transferencia temporal de conocimiento. En estos escenarios, será clave analizar la articulación normativa entre Colombia, como país donde se contrata al teletrabajador, y el país de destino, así como tener en cuenta las implicaciones que esta modalidad pueda generar y no se convierta en una doble erogación para el empleador o en costos que afecten la rentabilidad del negocio.
En conclusión, esta figura representa una oportunidad para que las compañías retengan talento, amplíen su alcance internacional y se adapten a las dinámicas globales del trabajo. Sin embargo, para aprovechar todo su potencial, sería clave que los países avancen hacia acuerdos internacionales que faciliten la movilidad laboral efectiva, armonicen las obligaciones en materia de seguridad social y tributación. En este contexto, cobra especial relevancia la existencia de convenios bilaterales, como el suscrito entre Colombia y España en materia de seguridad social, pues este tipo de instrumentos demuestra que la cooperación internacional es posible y necesaria para garantizar derechos y reducir cargas administrativas en cuanto a movilidad laboral. Solo así podremos beneficiarnos en mayor medida del teletrabajo transnacional como una herramienta estratégica.